ENSAYO SOBRE LA SENTENCIA DEL 23 DE MARZODE 2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
Enviado por dianaal.lopez • 25 de Septiembre de 2014 • 745 Palabras (3 Páginas) • 400 Visitas
CONDICIÓN RESOLUTORIA TACITA
Uno de los principios fundamentales que inspiran el Código Civil es el de la autonomía de la voluntad el cual encuentra su limitación en el orden público y el derecho ajeno, esto se refleja en el artículo 1602 del Código Civil, dando a los contratos legalmente celebrados el carácter de ley para las partes, al punto que no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En este caso la Corte deberá examinar si ¿Es jurídicamente valida la renuncia por parte de los demandantes a la acción resolutoria tacita, teniendo en cuenta que esta siempre va envuelta en los contratos bilaterales? Para resolver el interrogante, en primer lugar se explicara en qué consiste la condición resolutoria, en segundo lugar se relacionara en el caso concreto dicha condición y en tercer lugar se determinara que dijo la Corte respecto a la renunciabilidad de dicha acción en el caso, para así llegar a la conclusión del problema jurídico planteado.
En el artículo 1546 del Código Civil se define la condición resolutoria tacita como aquella en la que “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.” Es decir que esta consiste según la doctrina en que cada uno de los tratantes subordina sus propias obligaciones a las prestaciones que el otro tiene derecho a exigir, por cuyo motivo, para el caso de incumplimiento de lo pactado por una de las partes, creó a favor de la otra el derecho de resolver.
La importancia de este concepto en el caso concreto se ve reflejada cuando los compradores y la vendedora, libremente, convinieron insertar en el contrato la renuncia explícita a hacer uso de la terminación del convenio ante el incumplimiento de las obligaciones de unos y otra, lo que llevo precisamente a la controversia, pues el accionante aduce que se violan normas de orden público y por tanto no debería tenerse como válida la acción de renuncia a dicha resolución tacita.
Respecto a lo anterior, la Corte ha expresado que las partes están autorizadas para someter el desenvolvimiento de los compromisos asumidos conforme a sus intereses y así mismo tendrán la competencia para subordinar el nacimiento o desaparecimiento del vínculo jurídico de que se trate a un evento futuro, que al acontecer, según la voluntad declarada, desata aquel resultado; esto quiere decir básicamente que las partes cuentan con la discrecionalidad para implementar lo que a bien necesiten.
Es así como se incluye la posibilidad de hacer dejación de un derecho específico o la renuncia del mismo; pero siempre y cuando no contravenga el orden público o las buenas costumbres. Esto se desprende del principio
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