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Sentencia de Corte Suprema de Justicia


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  Síntesis  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  709 Visitas

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NOMBRE: Evelyn Piedrahita A. cod 2108446

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ANALISIS – SINTESIS.

Sentencia de Corte Suprema de Justicia

01 de 8 de Septiembre de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

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Se decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad Compañía Suramericana de Seguros S.A., respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente contra Compañía Transportadora S.A.

ANTECEDENTES

• la demandante pidió declarar la responsabilidad civil contractual de la Compañía Transportadora S.A., como agente marítimo de Crowley American Transport Inc. respecto de la motonave Thorndale, por la pérdida patrimonial de la sociedad ARB., Inc. Sucursal Colombia/ Ismocol Colombia S.A. con los daños causados a la mercancía transportada desde EEUU hasta Cartagena, y condenarla a pagarle la suma cancelada a título de indemnización del siniestro en cuantía de $247.857.652 debidamente actualizada, sus intereses corrientes y costas.

HECHOS

1. En el transporte marítimo se dañó la mercancía importada desde Estados Unidos para la industria petrolera por ARB Inc. Sucursal Colombia/Ismocol Colombia S.A., despachada por conducto de Crowley American Transport Inc. en la motonave Tornadle con los B/Ls números JAXS9H000220 (“madre”) y 6610014083 (“hijo”), los cuales detectó el operador portuario el 19 de mayo de 1999 antes del descargue en Cartagena.

2. En el ajuste de daños, el fabricante dictaminó la necesidad de reparar la mercancía, que fue remitida al país de origen, incurriendo la asegurada en nuevos gastos de transporte, almacenamiento, empaque, reexportación y pago de reparaciones por la suma de $282.237.521; tales daños se reclamaron a la transportadora y a su agente marítimo, responsables solidarios de las pérdidas del transporte marítimo; y la Compañía Suramericana de Seguros S.A. pagó $247.857.652 a la asegurada según la póliza automática contentiva del seguro de transporte 160707 y el certificado de seguro 1238601, subrogándose en sus derechos frente a los responsables del siniestro

EN PRIMERA INSTANCIA

La decisión de primera instancia pronunciada el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, D.C., según la medida adoptada para el Juzgado Veintiséis del Circuito, declaró la responsabilidad solidaria pretendida, reconoció como subrogataria de ARB INC. Sucursal Colombia- Ismocol Colombia S.A. a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., condenó a la demandada a pagar $247.857.652 costas, y negó la corrección monetaria e interese

APELACION

Apelada la sentencia por las partes, el Tribunal, en la suya de 17 de octubre de 2008, revocó el numeral tercero de la parte resolutiva, para en su lugar condenar al pago dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria de $4.914.698,23 ya indexada más intereses corrientes a partir del vencimiento del plazo hasta el pago efectivo de la obligación, también revocó el numeral quinto y la confirmó en lo demás.

DEMANDA DE CASACION

CARGOS:

1. Determinar la norma exacta jurídica a nivel nacional, para fijar el monto de indemnización, sin reproche de la declaración de responsabilidad, en donde el transportador responde por un monto declarado de las mercancías, salvo que haya pactado un limite a la indemnización que no sea inferior al 75%, hecha por un valor superior según indica el ART 1010 c.co. donde el monto se limitara al 80 % de lo que comprobó, y siguiente un feche para la entrega, mientras que el quantum equivale a el valor declarado, en el conocimiento del embarque y sin posibilidad de limitarla y conforme al tercero, que valdrá al precio de las mercaderías en el puerto de embarque, pero podrá darse en un limite máximo no inferior al 80% ya mencionado

2. El adquem, se abstuvo de aplicar el art 1031 del co .co por falta de declaración del valor de las mercaderías al momento de la entrega y de facilitación al transportador a una factura de compraventa de los bienes transportados, o a la lista de la carga, la entrega del transportador derivo la lista de lo contenido, donde acredita el error

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