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Sentencia corte suprema de justicia 20 enero 2009


Enviado por   •  30 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  77 Visitas

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CASACION:

  1. Ponente: Dr.Pedro Octavio Munar Cadena

Fecha de Resolución: 20 de Enero de 2009

Número de Proceso: 1700131030051993-00215-01

Indemnización del daño moral. Responsabilidad civil extracontractual. Lesionarlo con arma de fuego. Perjuicios patrimoniales.

Demandante: W.D.J.P. MONTES

Demandado: MARIO GIRALDO ARISTIZABAL.

Procede la Corte, en sede de instancia, a proferir la sentencia sustitutiva correspondiente, dentro del proceso ordinario adelantado por W.D.J.P. MONTES contra MARIO GIRALDO ARISTIZÁBAL.

Pretensiones:

  • El 17 de octubre de 1988, en el área urbana del corregimiento de Samaria, Municipio de Filadelfia, el demandado le propinó al actor un balazo en la cabeza, causándole grave quebranto de salud que le ha impedido, desde entonces, ejercer su profesión de abogado, la cual desempeñaba con éxito desde 1975, en Medellín. La víctima no ha escatimado ningún tratamiento médico, y en ello ha gastado más de $50.000.000 de la fortuna ahorrada; por no haber podido ejercer su profesión ha dejado de recibir más de $100.000.000, y estima en 2.000 gramos oro fino el monto mínimo de los perjuicios morales soportados.
  • El demandado fue condenado, en primera instancia, a pena de prisión y al pago de perjuicios, decisión revocada por el Juzgado 4° Superior de Manizales, que absolvió al procesado, en sentencia de 28 de enero de 1991, por considerar que éste había obrado bajo los lineamientos del artículo 40-3 del Código Penal, causal de inculpabilidad que no lo libera de la responsabilidad civil extracontractual deprecada.
  • Dentro del proceso penal, el Instituto de Medicina Legal de Manizales dijo que el examen muestra en la víctima paresia facial izquierda, atrofia de la hemicara izquierda y merma de la capacidad de razonamiento, con trastornos de personalidad y perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción por hemiparesia izquierda; agrega que ello fue complementado por el siquiatra forense, dictaminando que el deterioro de la función cerebral (inteligencia, memoria, afectividad, creatividad) y el trastorno del comportamiento (agresividad, somnolencia, pasividad, incontinencia afectiva) son producto de la herida con arma de fuego que comprometió los lóbulos frontal y occipital derecho, y que como secuela de carácter permanente "le quedó un deterioro en sus funciones mentales superiores al setenta y cinco por ciento 75%", lo que le incapacita para el desempeño laboral y para ejercer sus funciones de padre y esposo. Antes de las lesiones, el actor, que entonces contaba 40 años de edad, no padeció quebrantos de salud.
  • - El demandado, sin proponer excepciones de mérito, se opuso diciendo que, siendo ciertos los hechos narrados en la demanda, también lo es que fue exonerado de responsabilidad, por haberse considerado que obró en legítima defensa putativa, en el respectivo proceso penal, dentro del cual la cónyuge del aquí actor se constituyó en parte civil. Fue el demandante, agrega, con su proceder, quien dio lugar a la defensa del demandado, como aclara el fallo penal, el cual funda la absolución de M.G.A. en la circunstancia de que no es culpable "conforme al art. 40-3 del Código Penal".
  • - El Juez 5° Civil del Circuito de Manizales, en fallo de 23 de octubre de 2000, cita un tratadista nacional en su postulación de que "Otras causales de justificación, distintas a la legítima defensa y al cumplimiento del deber, de las que establece el artículo 29 del Código Penal y las causales de inculpabilidad que menciona el artículo 40 ib., no originan tránsito a cosa juzgada" (cuad. 1, f. 145); agrega que ese no es el caso y declara probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada penal absolutoria, absolviendo al demandado.
  • - La sentencia, apelada por el actor, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil Familia, según decisión adoptada el 19 de diciembre de 2001.

CONSIDERACIONES:

Se hacen cálculos de las indemnizaciones ya que el demandante no tenía soportes fidedignos para demostrar el nivel de ingresos previo al suceso ni soportes de los gastos de los tratamientos tomando en cuenta una serie de formulas matemáticas financieras  para determinar el valor presente de las indemnizaciones tomando en cuenta el valor de indice de precios al consumidor durante todos esos anos.

Es de hace rnotar que los valores calculados fueron reducidos en un 30% por haber sido quien inicio la pelea que causo el incidente al golpear al demandado quien le disparo un balazo al demandante

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia

RESUELVE

Revocar la sentencia proferida el 23 de octubre de 2000, por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Manizales (Caldas), en este litigio y, en su lugar, se DISPONE:

  • Declarar que M.G.A. es civilmente responsable de los perjuicios irrogados a W. de J.P.M., con las lesiones que le causó con arma de fuego, el día 17 de octubre de 1988, según lo expuesto en la parte motiva de esa decisión.
  • Condenar al demandado a cancelar al demandante la suma de $666.011.259.01 como indemnización por el daño material irrogado, en la modalidad de lucro cesante.
  • Condenar a la parte opositora a indemnizar el daño a la vida de relación padecido por el actor, en cuantía de $63.000.000.oo, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión. (NO considerado en la sentencia del 2 de Febrero de 2005)
  • Condenar a M.G.A. a pagar a la víctima la suma de $28.000.000.oo, como indemnización por el daño moral que le causó, por los hechos de que da cuenta la parte motiva de este fallo.
  • Declarar infundada la cosa juzgada aducida por el demandado.
  • Condenar en costas de ambas instancias a la parte accionada.

  1. Fecha de Resolución: 2 de Febrero de 2005

Número de Proceso: 1700131030051993-00215-01

Número de Providencia: 023

Sentido del Fallo: CASA Y ABRE A PRUEBAS (Sentencia  sustitutiva)

Historial del Caso: Resuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, de 19 de Diciembre de 2001

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