Ensayo sobre: Sentencia 1379 de fecha 14/12/16, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia
Enviado por 10051999 • 30 de Junio de 2019 • Ensayo • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 169 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
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MATERIA
INFORMÁTICA JURIDICA
PROFESORA
MICHELL DIAZ BÁEZ
ALUMNOS
José Javier García Vélez
Jordy Manuel De Los Santos
Miguel Ángel Sosa Goico
Iván Alejandro Marchena
MATRICULAS
18-0288
18-0442
17-1271
18-0735
Ensayo sobre: Sentencia 1379 de fecha 14/12/16, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
(2004)
Mucho se ha dicho en el ámbito de derecho que un contrato jurídico produce obligaciones, pero ¿Cuál es el alcance real de esas obligaciones para las dos partes, dígase el contratante como el contratado? El código civil dominicano en su artículo numero 2004, establece: “El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato”. En este artículo del código civil se puede poner de manifiesto quien es que tiene más poder dentro de este vínculo jurídico llamado contrato.
La sentencia no. 1379 que será objeto de análisis en el siguiente ensayo, presenta el siguiente caso: La compañía IBM Corporation presento un recurso de casación contra la sentencia civil núm. 163/13, de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. La sentencia dictada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, falla a favor de la compañía Gestión Informática AG, SRL, a la cual dicha compañía IBM Corporation tiene que indemnizar por 400 mil dólares por daños y perjuicios al haber esta puesto fin a un contrato de forma unilateral que tenia con la compañía Gestión Informática AG, SRL el cual dicho contrato consistió en el desarrollo, promoción y venta del producto informático llamado Business Intelligence, señalando que primeramente la compañía Gestión Informática AG, SRL, tenía un contrato para la implementación de este producto en la República Dominicana, con la compañía Cognos Corporation, desde 1999 hasta que esta compañía fue comprada por la ya mencionada IBM Corporation en 2008 y que dicho sea de paso estas dos compañías siguieron teniendo relaciones de dos años después de la venta de Cognos Corporation hasta el 2010 que fue cuando la IBM Corporation rompió el contrato que venía aun arrastrando la Gestión Informática AG, SRL, con la compañía Cognos Corporation . Cabe aclarar que antes de la demandante pasar por el tribunal de apelación, el demandante paso como demandado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en la que se había fallado para una indemnización de 500 mil dólares y luego de que la compañía IBM apelara, se le redujo a 400 mil dólares.
Entre los alegatos dados por la compañía IBM, se fundamento esos principalmente en lo establecido en el artículo 2004 del código civil, que enuncia lo siguiente: “El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato”. Como parte contratante, la empresa IBM Corporation alego que tenía todo el derecho así como lo especificaba la ley, de ponerle fin al contrato sin que tuviese que consultar a la compañía Gestión Informática AG, SRL, a lo que la Cámara Civil y Comercial razono en consecuencia, que es cierto que el contratante tiene ese derecho, pero al ejercer ese derecho también este tiene unos ciertos requisitos como: 1- comunicar la terminación del contrato o dar un preaviso con antelación razonable a su efectividad, a fin de que la otra parte cuente con el tiempo suficiente para preparar y organizar su estructura funcional, de modo que los riesgos de causar daños sean mínimos; 2- efectuar su derecho a la terminación del contrato en base a los principios de buena fe y equidad, sin abusar de la ventaja que el contrato o la ley le conceden para la terminación, ni con la intención de dañar o perturbar al otro, y de ese razonamiento tomo la decisión de darle la razón a la compañía Gestión Informática AG, SRL beneficiándola con el pago de esa indemnización.
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