ENSAYO SENTENCIA 15 Y 20 PT ALVAREZ CUERVO
Enviado por FEDEPONAL • 18 de Septiembre de 2012 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 1.000 Visitas
INTRODUCCION
Dentro de la transformación que ha venido sufriendo la institución en relación a juntar esfuerzos para mejorar la percepción de seguridad, ante nuestro cliente interno y externo, el hombre policial simultáneamente ha sido sometido a cambios que en ocasiones vulneran los postulados constitucionales y legales que amparan de manera especial los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pero gracias a la tridivisión de poderes y las acciones constitucionales con que contamos los ciudadanos, permiten evitar que se vulneren nuestros derechos, prueba de ello el honorable Consejo de Estado Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia de fecha 12 de Abril de 2012, sometió a estudio el régimen de asignación de retiro vigente para el nivel ejecutivo de la Policía Nacional cuando entro a regir la ley 923 de 2004 , considerando declarar la nulidad del parágrafo 2 del decreto 4433 de 2004, expedido por el presidente de la Republica mediante el cual reglamentaba mencionada ley, a la vista de dicha corporación se desconocieron las previsiones contenidas en la ley marco, ya que se sobrepasaron los límites establecidos y se invadieron las competencias legislativas, al modificar lo referente al tiempo de servicio para acceder a la asignación de retiro.
Con este fallo el Consejo de Estado garantizo al personal de Suboficiales, agentes y personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 923 de 2004 y se encontrasen en servicio activo, para que les respetaran los preceptos de las normas anteriores que establecían los 15 y 20 años.
SENTENCIA HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DE FECHA 120412
La sentencia deja sin efectos el Artículo 51 del Decreto 1091 de1995 y el parágrafo 2 del Artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 , que desmejoraban las condiciones laborales a más de 110.000 hombres y mujeres del nivel ejecutivo que se encuentran activos, al aumentarles el tiempo para recibir su asignación de retiro. "El Consejo de Estado le dice al Gobierno Nacional que se extralimito en su función reglamentaria” , por ser competencia del legislador.
En cuanto a la expedición del decreto gobierno nacional en virtud de la potestad otorgada por el constituyente, está facultado para expedirlo; pero teniendo como guía la ley marco, mandatos que fueron vulnerados a la vista del Consejo de Estado con la expedición del decreto 4433 de 2004 concretamente el parágrafo 2 del artículo 4, donde el gobierno sobrepaso los limites e incumplió los parámetros establecidos en la misma, invadiendo competencias para modificarla y derogarla, al cambiar el tiempo mínimo para obtener la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo. En atención a ello la corporación administrativa sostuvo que para el tema objeto de estudio el Gobierno Nacional actuó sin competencia, careciendo de efecto jurídico la variación del tiempo de servicio para acceder a la asignación de retiro, aptitud legal del congreso y no del gobierno. Con este pronunciamiento se reversa a los derechos vigentes establecidos para el personal del nivel ejecutivo estableciendo, al de 15 y 20 años como tiempo de servicio que debe hacerse efectivo a los miembros que se encontraban en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Este fallo tiene sus pro y sus contra, dentro de las fortalezas se reconocieron de los postulados legales a los miembros de la fuerza pública, particularmente a los miembros del nivel ejecutivo, que son quienes les fueron desmejorados las condiciones para la obtención de la asignación de retiro, y con dicho pronunciamiento se otorgan dichas las garantías a favor del personal en servicio activo para en cuanto a la asignación de su retiro. Lo anterior beneficia a aquellos funcionarios que ya cumplieron el tiempo contemplado en el régimen anterior, así mismo, para aquellos que se encontraban en servicio activo antes de la entrada en vigencia de la ley.
Dentro de los aspectos negativos se podría considerar como una falencia toda vez que debilita el pie de fuerza y la institución no está preparada para afrontar el retiro masivo de sus miembros, peor aun en este momento donde la población clama la presencia de la Policía Nacional, la atención oportuna de sus requerimientos para garantizar el ejercicio de sus libertades públicas, también preocupa la posibilidad del retiro de personal capacitado, idóneo para adelantar procesos específicos dentro de la institución, los cuales son en su gran mayoría mandos medios y son quienes cumplen a la fecha los requisitos de la asignación de retiro, de acuerdo a la sentencia de la máxima corporación administrativa.
De otra parte, desde mi punto de vista la policía se quedo corta en la realización de un plan de choque que permitiera estar preparados para este tipo de eventualidades, ya que la norma demandada ha venido siendo objeto de críticas por vulnerar derechos adquiridos, con esto se hace necesario incentivar y concientizar al personal que ya cumplió el tiempo para que efectué de manera prolongada su retiro y a los que no hemos cumplido el tiempo, que maximicen esfuerzos que permita atender los requerimientos de la ciudadanía oportunamente y de esta forma mantener la convivencia y la seguridad ciudadana.
Como aspecto negativo de la sentencia se habla solo del personal de suboficiales y agentes pero los que conservan este
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