SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 18 DE MARZO DE 1999, SOBRE NULIDAD DE CONVOCATORIA DE REFERÉNDUM El 3 De Marzo De 1999 El Abogado Gerardo Blyde Pérez Inscrito En El Impreabogado Bajo El N° 31.434 Int
Enviado por yaluismith • 19 de Octubre de 2013 • 439 Palabras (2 Páginas) • 658 Visitas
SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 18 DE MARZO DE 1999, SOBRE NULIDAD DE CONVOCATORIA DE REFERÉNDUM
El 3 de marzo de 1999 el abogado Gerardo Blyde Pérez inscrito en el impreabogado bajo el N° 31.434 interpuso un recurso contencioso electoral al decreto n°3 de fecha de 2 de febrero de 1999, cuyo decreto fue dictado por el presidente Hugo Chávez Frías, en donde le pide al Consejo Nacional Electoral una convocatoria de referéndum en el propósito de autorizar el establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente y aprobar al Presidente a fijar bases de proceso comercial para escoger a quienes conformarían dicha Asamblea Constituyente.
En consecuencia, pedía la anulación de la segunda pregunta del artículo 2 de la Resolución N° 99021732, del 7 de febrero de 1999, contentiva de la “Propuesta del Ejecutivo Nacional que modifica la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.658 de 20 de marzo de 1999.
El 4 de marzo de 1999 se ordenó que el expediente pasara al juzgado de sustanciación para el proceso de un régimen probatorio en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual el 5 de marzo de 1999 compareció el recurrente solicitando habilitación con tiempo necesario dada la urgencia del caso.
En ella se refería a 3 puntos estratégicos que se presumía que estaban siendo violados como son los artículos 184 y 266 de la Ley Orgánica del Sufragio y participación política, falso supuesto por errónea aplicación e interpretación del art 182 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, violación al derecho del referéndum y del derecho a la participación, al finalizar la sentencia encontramos que para la fecha del 25 de abril 1999 es que se le otorga el permiso para ejercer el poder del establecimiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
En esta sentencia se le solicitó al Consejo Nacional Electoral hacer una revisión, la cual fue efectuada el 9 de marzo de 1999 y se admitió las reformas en el art 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política, las cuales se analizaron para tomar una decisión apropiada habiendo algunos fundamentos sobre la resolución del Consejo Nacional Electoral, donde tenían la obligación de anticipar dicho proceso de 3 meses de anticipación, las cuales no fueron cumplidas para determinar la población electoral.
Cabe destacar que esta sentencia se formula para que dicha celebración no se llevara a cabo sin ningún motivo concurrente para querer reformar el derecho ya que este ente regulador estaba funcionando correctamente.
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