CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Enviado por 3125957554 • 15 de Mayo de 2013 • Tesis • 9.247 Palabras (37 Páginas) • 459 Visitas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D. C., dieciocho de diciembre de dos mil doce.
Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil doce.
Ref. Exp. 76001-31-03-009-2006-00094-01
Decide la Corte el recurso extraordinario de
casación interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia proferida el diez de agosto de dos mil diez por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del
proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción,
Julio César Valencia Rojas, Julio Alejandro Valencia Lozano,
Juan Pablo Valencia Lozano, Daniel Humberto Lozano, Evila
Victoria Sánchez, María Cristina Lozano Sánchez, Daniel
Humberto Lozano Sánchez y Ricardo Wilman Lozano República de Colombia
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Sánchez, a través de abogado, solicitaron de la jurisdicción
que con citación y audiencia de la Empresa de Buses Blanco y
Negro, a quien convocaron en calidad de demandada, se la
declare civilmente responsable por los daños y perjuicios que
les ha ocasionado la muerte de Aracelly Edith Lozano
Sánchez, ocurrida en un accidente de tránsito causado por un
vehículo afiliado a esa empresa.
Como consecuencia de la anterior declaración,
pretenden se condene a la demandada al pago de las sumas
señaladas en el libelo por concepto de daño material y
perjuicios morales.
B. Los hechos
1. El 1 de diciembre de 2004, luego de cumplir con
una cita médica en la Clínica El Bosque, ubicada al sur de la
ciudad de Cali, la señora Aracelly Edith Lozano Sánchez
abordó la buseta de placa VBU-302, afiliada a la empresa
demandada, con el fin de dirigirse a su lugar de residencia.
2. El conductor del vehículo resultó ser un amigo
suyo de infancia, por lo que no le cobró el pasaje.
3. Antes de que la señora Lozano abordara el
automotor, a la altura del almacén “La 14 del Limonar”, cuatro
jóvenes subieron al rodante y se ubicaron estratégicamente en
su interior para, posteriormente, habiéndose desplazado más
de quince cuadras, proceder a asaltar a los pasajeros.República de Colombia
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4. En ese mismo instante, la señora Lozano salió
expulsada por la puerta delantera, cayó al pavimento y sufrió
una “contusión y laceración cerebral hemorrágica secundaria a
trauma cráneo-encefálico severo” que le produjo la muerte.
5. Antes y durante la ocurrencia de los hechos, el
vehículo circulaba con las puertas delantera y trasera abiertas,
infringiendo las normas de tránsito y de seguridad.
6. Por orden de los asaltantes, el conductor de la
buseta cerró las puertas y continuó la marcha sin detenerse a
indagar por la suerte de la pasajera.
7. Luego de saquear a los pasajeros, los ladrones
se bajaron del automotor en la Autopista Sur con calle 49.
8. En el semáforo de la calle 7B con calle 70, el
conductor informó del asalto a una patrulla de la policía pero no
dijo nada con relación a la caída de la pasajera.
9. Avanzada la tarde de ese día, el conductor
reportó lo ocurrido al administrador de la empresa y éste le dijo
que esperara hasta el día siguiente para hablar con la
propietaria del vehículo.
10. El conductor de la buseta fue a la casa de la
señora Lozano Sánchez en las horas de la noche para
informar de lo acaecido a sus familiares.República de Colombia
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11. Al día siguiente, el conductor se enteró de la
muerte de la señora Lozano por la radio, y esa misma mañana
se dirigió a la Fiscalía General de la Nación a interponer la
denuncia por el delito de hurto calificado.
12. A raíz del fallecimiento de la señora Aracelly
Lozano Sánchez, quien tenía 32 años de edad y era
profesional de la educación al momento de su muerte, su
esposo, hijos, padres y hermanos han sufrido perjuicios
materiales y morales que la demandada está llamada a
resarcir.
C. El trámite de la primera instancia
1. Por auto de 27 de abril de 2006 se admitió la
demanda y se corrió traslado a la demandada. [Folio 94]
2. Al contestar el libelo, la sociedad demandada se
opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito
que denominó “causa ajena o extraña”; “inexistencia de la
responsabilidad extracontractual”; “reducción de la
indemnización por concurrencia de culpas”; y la genérica o
innominada.
En escrito separado, llamó en garantía a la
Aseguradora Colseguros S.A., entidad que compareció al
proceso, solicitó la negación de las pretensiones y propuso las
excepciones de fondo de “culpa exclusiva de la víctima”; República de Colombia
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“hecho irresistible de un tercero”; y “limitación de
responsabilidad a valores asegurados”.
3. El 30 de julio de 2008 se dictó sentencia de
primera instancia que declaró probadas las excepciones de
“causa ajena o extraña”; “fuerza mayor”; e “inexistencia de la
responsabilidad extracontractual”; negó las pretensiones de la
demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Para arribar a esa decisión, el a quo consideró que
si bien está probado el daño sufrido por la víctima, no se probó
la culpa del conductor ni el nexo de causalidad entre el obrar
de éste y el resultado lesivo, toda vez que fue la propia
pasajera quien asumió el riesgo de ir parada en las escaleras
del bus con la puerta abierta, o bien de lanzarse
voluntariamente desde el automotor.
Agregó que aun cuando la puerta del bus hubiera
estado abierta, constituyendo ello una irregularidad, lo cierto es
que
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