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Corte Suprema de Justicia


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Informe  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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En 1999 una interpretación de la Corte Suprema de Justicia abrió el camino hacia la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente como mecanismo para reformar la Constitución, aún sabiendo que ello significaba ir en contra de la propia Constitución de 1961.

Con una abstención del 62%, que representaba más de 6 millones de electores, se aprueba el referendo consultivo y ello facilitó que en diciembre de ese mismo año 1999, a través de otro referendo se aprobara una nueva Constitución, aún con un resultado en el que destacaba una elevada abstención de más de 6 millones de electores, que en este caso representó más del 50%.

Con la abstención de la mayoría de los electores venezolanos se sustituyó una Constitución por otra y se inició el recorrido para el impulso del Estado Comunal. La realidad política de entonces, justificó la Constituyente y poco importó que la Constitución de 1961 exigiera en su artículo 250 la obligación cívica de restablecer su vigencia cuando ésta fuere derogada por otras vías distintas a las que se preveía en el texto constitucional. Ese mismo artículo 250, expresamente se garantizaba la vigencia de la Constitución de 1961 aún después de ser derogada por otros mecanismos no previstos en el propio texto constitucional. ¿Cómo interpretamos esa norma Constitucional?.

Hoy 14 años después, somos testigos de otra interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, que argumentando la continuidad administrativa, autoriza que un equipo de ministros y un vicepresidente sigan ocupando sus funciones para un período de gobierno para el cual no fueron designados, juramentados y menos aún ratificados por autoridad legítima alguna. La juramentación de Nicolás Maduro como Presidente encargado, sólo reposa en dos interpretaciones del TSJ: la que se dictó en enero y la del mes de marzo de 2013, no descansa directamente en ninguna norma Constitucional.

Es importante recordar, que la interpretación del TSJ del mes de enero, facilitó que se violentara la Constitución de 1999 al posponer por tiempo indefinido la juramentación del Presidente electo Hugo Chávez. Podemos entender las razones humanitarias, pero el TSJ debió haber condicionado tal decisión a un examen médico o en su defecto, haber ordenado que se declarara la falta temporal del Presidente de la República y con ello simplemente se respetaba el orden constitucional. La relación de los hechos evidencia que esas interpretaciones del TSJ eran necesarias para garantizar un Candidato-Presidente, en un sistema electoral que ya sabemos no garantiza las condiciones de igualdad entre los candidatos.

El necesario alerta de la oposición democrática sobre la inconstitucionalidad de la juramentación de Maduro como Presidente Encargado no tendrá mucho eco en la región latinoamericana, pues con el antecedente de Paraguay en Mercosur, se evidenció

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