Suprema Corte De Justicia
Enviado por darwingabo • 5 de Noviembre de 2013 • 490 Palabras (2 Páginas) • 277 Visitas
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.1
La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) o simplemente "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Mezaelecto el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.2
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas.
Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes.
Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:4
• Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
• Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
• Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
• No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.5
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:6
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