LA CASACIÓN CIVIL
Enviado por VILCAPE • 5 de Diciembre de 2012 • 2.462 Palabras (10 Páginas) • 541 Visitas
LA REFORMA DE LA CASACIÓN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
1.1. INTRODUCCIÓN
En un Estado de Derecho, la apelación (y otros medios promotores de una ulterior instancia a la primera) tienen siempre un fundamento "político", pero este es profundamente distinto del que podía tener en el pasado: que "ningún acto estatal puede estar privado de los necesarios controles . En tal sentido, la posibilidad de un proceso que se articule ante más de un juez permite que el "poder controle al poder", evitándose así la posibilidad de que una resolución agraviante a los intereses de la parte devenga inmediata e irreversiblemente firme .
Solo que en materia judicial, justamente por el principio de independencia de los jueces (segundo párrafo del inc. 2 del arto 139 e ine. 1 del arto 146, ine. 1 Const.; arto 16 LOP]), ese "control" no se ejercita (ni podría ejercitarse) a través de otros poderes, sino intra-órgano, y solo a "instancia" (y en interés) de aquella parte que se considera agraviada con el resultado del ejercicio del poder, sin que ello implique, en absoluto, que el segundo juez se coloque, frente al primero, como un "superior jerárquico".
En realidad el asegurar una (posible) ulterior instancia (mucho más que la motivación de las resoluciones judiciales) en cuanto permite llevar a conocimiento de otro juez lo resuelto por el primero, es una suerte de "garantía de las garantías", o sea y en buena cuenta una garantía del debido proceso mismo, porque es el más efectivo vehículo para, por un lado, evitar el ejercicio arbitrario del poder por parte del primer juez y, por el otro, para permitir corregir lo antes posible) los errores del mismo y así evitar que sobre lo resuelto se forme irremediablemente cosa juzgada.
Dentro de dicho contexto, el Recurso de Casación ha experimentado sendas modificaciones por Ley N° 29364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2009, Ley que ha replanteado el recurso de casación, a través de la modificación de los artículos 384º, 386º, 387º, 388º, 391, 392º, 393º, 394º, 396º, 400º, 401º, 403º y 511º del Código Procesal Civil, y la incorporación del artículo 392º-A en Código
1.2. CONCEPTO DE CASACIÓN
Sin la pretensión de llegar a definirla en toda su complejidad, sino tan sólo con el propósito de señalar sus rasgos esenciales, podríamos caracterizarla diciendo que es función atribuida a un órgano judicial supremo, con objeto de anular sentencias que, contienen errores de Derecho , y que no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios. En su moderna estructura, la casación supone un tribunal que está en el vértice del poder judicial y un recurso extraordinario.
Después de analizar separadamente ambos conceptos, Calamandreí la define expresando que “es un instituto judicial consistente en un órgano único en el Estado (Corte de casación) que, a fin de mantener la exactitud y la uniformidad de la interpretación jurisprudencial .dada por los tribunales al Derecho objetivo, examina, sólo en’ cuanto a la decisión de las cuestiones de Derecho, las sentencias de los jueces inferiores cuando las mismas son impugnadas por los interesados mediante un remedio judicial (recurso de casación), utilizables solamente contra las sentencias que contengan un error de Derecho en la resolución de mérito”.
Según Morel , la Corte es “una jurisdicción superior, cuya misión consiste en anular decisiones de tribunales del orden judicial que le son denunciadas, cuando aquéllas, pronunciadas en última instancia, contienen una convicción de la ley o una violación de las normas prescriptas bajo pena de nulidad”, siendo el medio de impugnación” “un recurso extraordinario que tiene por objeto hacer anular por la Corte de casación las sentencias dictadas en violación de la ley”.
El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias de primera instancia, en el caso de la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
A través del recurso de casación se fiscaliza, por un lado, el quehacer judicial en la aplicación de la ley, y, por otro, se salvaguarda la uniformidad de ésta y la de la jurisprudencia nacional, resultando un instrumento de gran utilidad para lograr la seguridad jurídica y la igualdad de las personas ante la ley. Sirve entonces el recurso de casación, no para cautelar simplemente intereses particulares y específicos de las partes, sino principalmente para velar por la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la integridad del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia nacional vinculante, cumpliendo así una función protectora del interés público.
TOVAR LANGE asegura que “el Recurso de Casación es un medio de impugnación del cual conoce el órgano judicial supremo (...) con el objeto de obtener la anulación de una sentencia de un juez inferior que rompa la unidad de la jurisprudencia”.
1.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Prescindiendo de las distintas teorías sobre el origen etimológico del recurso de casación que parten, unas, de la base de que el verbo casar significa anular, palabra, que por ende pertenece al acerbo de la lengua histórica castellana, y, otras, de que el mismo se concreta en su origen francés basado en el Tribunal de Cassatión, que surgió en la Revolución Francesa con una exclusiva finalidad de asegurar la primacía de la ley, a través del recurso de "casser" (romper).
Sobre lo que no existe la más mínima duda es en el dato consistente en estimar el origen político del recurso de casación, concebido desde un punto de vista amplio, en la Revolución Francesa de 1789, que como ya se ha dicho al pretender garantizar la primacía de la ley, estableció un sistema del "refere legislatif facultatif" y reenvíos que inexorablemente fue evolucionando hasta llegar una misión de uniformar la interpretación de la ley a través de la jurisprudencia, todo ello, sin abandonar la esencial misión por la cual había nacido este recurso, como era la defensa de la ley.
La Asamblea Constituyente creó un Tribunal de casación al lado del Cuerpo legislativo, con la misión de anular “todos los procedimientos en los cuales las formas hubiesen sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa
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