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Analisis de Sentencia de Casaciòn Civil


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Síntesis  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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Resumen del Caso:

Se trata de juicio por cobro de bolívares vía intimación seguido por el ciudadano Jose Manuel Delgado Valbuena contra la sociedad mercantil INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; por la existencia de una letra de cambio de la que dicho ciudadano se tiene por tenedor o beneficiario de la que según este es librador XXXXX XXXX y librado INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En primera instancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia declaro sin lugar la demanda, decisión ante la cual ejerció el recurso de apelación Delgado Valbuena, siendo que este Tribunal de alzada –Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia- declaro con lugar la apelación propuesta por la parte actora y revoco el fallo del Tribunal de Primera Instancia.

En primera instancia José Manuel Delgado Valbuena acompaño su escrito libelar de la letra de cambio objeto de litigio cuyo contenido y firma la parte demandada desconoció oportunamente, siendo que una vez producida en juicio la impugnación del instrumento mediante el desconocimiento del mismo, se activó de pleno derecho una mecánica procesal que no es otra que la establecida en los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil. Vale decir, que negado el instrumento, toca a la parte que lo produjo demostrar su autenticidad, bien mediante la prueba de cotejo, que es la prueba por excelencia, o bien, en defecto de esta, mediante la prueba testimonial.

En este sentido Arístides Rengel Romberg expresa: “...El desconocimiento en juicio del instrumento privado no reconocido ni autenticado, es lo contrario del reconocimiento; así como éste hace adquirir al instrumento privado la calidad de auténtico y por tanto público, el desconocimiento en juicio, en cambio, impide que el instrumento produzca su efecto como medio de prueba en la instrucción de la causa, lo hace ineficaz para demostrar el hecho documentado y hace necesario el procedimiento de verificación o cotejo, el cual tiene así la función -como enseña Denti- de producir el efecto instructorio de la utilización del documento como medio de prueba, sin dar lugar a un juicio autónomo, sino a un incidente instructorio que se inserta en la actividad dirigida a la adquisición y a la valoración de la prueba”.

El cotejo es, pues, el medio probatorio previsto por la ley para verificar la autenticidad del documento desconocido, y supletoriamente la prueba testimonial, carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento.

En primera instancia la parte demandada desconoció la letra de cambio objeto litigio por lo que correspondía a la parte que produjo el documento probar la autenticidad del mismo con los medios probatorios que el mismo legislador establece: la prueba de cotejo y en defecto de esta, la prueba de testigos. En este caso la parte demandante, que es la parte quien produjo el documento privado, no ejerció los medios probatorios aludidos, por lo cual, el instrumento cambiario se tiene por desconocido y en consecuencia, por ser ése el documento fundante de la pretensión esta sucumbe y se desecha.

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