ANALISIS SENTENCIA C 577 DE 2011
Enviado por monangelik • 14 de Octubre de 2012 • 1.796 Palabras (8 Páginas) • 6.216 Visitas
SENTENCIA C 577 DE 2011
Angélica Natalia Guerrero Matallana
DECISIÓN: Ordenó legislar acerca de una institución contractual que les permita a las parejas homosexuales constituir una familia, como alternativa a la unión de hecho.
RAZONES: • El concepto de familia, aclaró, no puede ser entendido de manera aislada, circunscrito al vínculo matrimonial, sino en concordancia con el principio de pluralismo
• entre las variadas formas de familia, se encuentra la familia homosexual.
• No es admisible que el único vínculo jurídico que da lugar a la familia sea el matrimonio entre heterosexuales, pues la voluntad responsable de conformarla también tiene la capacidad de formar vínculos familiares jurídicos o naturales.
• la unión marital de hecho es insuficiente para superar la deficitaria protección que tienen estas parejas frente a las heterosexuales, que pueden escoger entre dicha unión y el matrimonio.
ASUNTO: Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.
CODIGO CIVIL. TITULO IV. DEL MATRIMONIO
“ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Ley 294 de 1996. ARTICULO 2º. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:
a)Los cónyuges o compañeros permanentes;
b)El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;
c)Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos
d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
LEY 1361 DE 2009. ARTICULO 2º. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
INTERVENSIONES: Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Informó que esa cartera ministerial no cuenta con estudios sobre el impacto económico que causaría la sustitución pensional de admitirse el matrimonio de parejas homosexuales.
Alcaldía Mayor de Bogotá:
• Menciona que comparte todas y cada una de las pretensiones principales y subsidiarias de las demandas. Mencionan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como instrumentos internacionales que consagran derechos para esta comunidad.
• La discriminación no tiene argumentos validos, en la medida en que el matrimonio civil es esencialmente un contrato, que podría celebrarse entre dos personas del mismo sexo, sin que sean diferentes su compromiso, sentimientos y alcances contractuales, en comparación con las parejas heterosexuales que contraen matrimonio civil.
• Es necesario que las autoridades del Estado reconozcan la evolución social de la familia, garantizando sus derechos en un escenario pluralista y democrático
Defensoría del Pueblo
solicita la exequibilidad de las normas demandadas
• Respecto de la expresión “de procrear” prevista en el artículo 113 del Código Civil, debe ser considerada exequible, porque esta expresión no es parte fundamental del matrimonio, la decisión de procrear o no está en manos de las parejas. El procrear no es una condición para la existencia del matrimonio.
• Los derechos de las parejas homosexuales se podría lograr sin necesidad de declarar la inexequibilidad de expresiones relativas al concepto de familia (Conformada por hombre y mujer).
• Declarar exequible la expresión ‘un hombre y una mujer’ consagrada en el artículo 113 del Código Civil y exhortar al Congreso de la República, para que, en un término no mayor a dos legislaturas, regule una forma de unión de naturaleza civil que tenga efectos de protección para las parejas del mismo sexo que resulten análogos a los de las parejas heterosexuales,
Procuraduría general de la nación:
Solicitó a la Corte “Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones ‘un hombre y una mujer’ y ‘de procrear’, contenidas en el artículo 113 del Código Civil”, así como respecto de las expresiones “de un hombre y una mujer”, respectivamente contenidas en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el artículo 2º de la ley 1361 de 2009, “por ineptitud sustancial de la demanda”.
Subsidiariamente solicita “Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Analizaran el artículo 42 superior, a fin de (i) determinar su alcance en relación con la familia y el matrimonio, (ii) precisar si da pie a los distintos tipos de familia, (iii) establecer si la unión de parejas del mismo sexo responde o no a la noción de familia y, en caso afirmativo, (iv) dilucidar si es objeto de protección constitucional y (v) en caso de serlo, cuál es el alcance de esa protección y quién está llamado a brindarla.
ACLARACIONES PREVIAS:
La homosexualidad y las demandas presentadas
La orientación sexual como criterio sospechoso de diferenciación
El derecho al matrimonio reclamado en las demandas
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 42 de la Constitución, la familia y el matrimonio:
• la Corte ha definido la familia “en un sentido amplio”, como “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino
• si
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