ANÁLISIS SENTENCIA DE FAGO
Enviado por barker • 9 de Diciembre de 2011 • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 907 Visitas
ANÁLISIS SENTENCIA DE FAGO
En la sentencia 854/2010, de 29 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en el conocido «caso Fago», en la que se condenó al único acusado como autor de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de atentado y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas.
Desde un principio, el asunto despertó un enorme, y a veces desmesurado, interés informativo, el seguimiento del caso se incrementó sustancialmente con motivo de la celebración del juicio, dando lugar a todo tipo de informaciones, comentarios, reportajes, documentales y hasta una serie de televisión, que ofreció una versión dramatizada de los hechos y cuya emisión fue permitida por el juez que instruyó el caso tras la petición de suspensión formulada por la familia del asesinado. Resulta evidente que hubo un juicio paralelo en los medios de comunicación, un juicio desarrollado en y por los medios, con anterioridad y simultaneidad al verdadero juicio que se celebró en los tribunales, en el que se expusieron y valoraron todo tipo de testimonios: del acusado, testigos, familiares, vecinos, autoridades, abogados, policías y expertos; en donde se formularon los más variados juicios de valor sobre el comportamiento y personalidad de los actores del proceso, y en el que se realizaron numerosas reconstrucciones de cómo sucedieron los hechos.
Precisamente, uno de los motivos en los que se fundamenta el recurso de casación formulado por la representación procesal del condenado es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar el recurrente que se había producido un juicio paralelo, de tal modo que la verdad histórica ha sido sustituida por la publicada en los medios de comunicación. El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión, lo cual es de por sí especialmente interesante, dada la escasez de pronunciamientos judiciales en los que se aborda la cuestión de los juicios paralelos y su incidencia sobre el desarrollo del proceso.
Con carácter previo al análisis de las consideraciones efectuadas por el Tribunal, conviene hacer alguna precisión sobre el motivo casacional invocado: la presunción de inocencia. Sin duda, la presunción de inocencia, en su dimensión extraprocesal vinculada al derecho al honor, puede verse afectada desde el momento en que desde los medios de comunicación se atribuye a una persona la condición de culpable antes de que sea judicialmente declarada como tal, pero lo que se plantea en el recurso es la incidencia que ese eventual juicio paralelo ha tenido sobre el órgano enjuiciador. Lo relevante, a efectos del recurso interpuesto, es que el juicio paralelo haya afectado a la imparcialidad del tribunal, de tal forma que el juicio desarrollado en los medios haya influido de tal modo en el ánimo del que tenía que juzgar que ha decantando el sentido del fallo, que no ha hecho sino reproducir la sentencia que ya estaba dictada de antemano por los medios.
El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho número doce de la sentencia, da respuesta a la cuestión planteada, empezando con unas consideraciones generales sobre el papel de los medios de comunicación en relación con los procesos judiciales, donde no hace sino exponer la consolidada doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desde la sentencia dictada en el caso Sunday Times. Así, se indica que los tribunales no pueden operar en el vacío, se requiere la cooperación de un público ilustrado y a los medios les compete comunicar informaciones e ideas sobre los asuntos que conozcan los tribunales. La libertad informativa también incluye la posibilidad de hacer «hipótesis y suposiciones» y, como recientemente ha recordado el TEDH, en la sentencia Gutiérrez Suárez
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