Análisis de la sentencia 1739-92
Enviado por pelondimaria • 28 de Enero de 2013 • Examen • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 819 Visitas
Análisis de la sentencia 1739-92:
En estos 20 años de Justicia Constitucional, de las cerca de 180.000 resoluciones de la Sala Constitucional, probablemente más de la mitad abordan, directa o indirectamente, el derecho al debido proceso en sus diversas modalidades y manifestaciones: el derecho a la tutela judicial, el debido proceso sustantivo, el proceso en general, el proceso penal, el contencioso administrativo, el laboral, el civil, el procedimiento administrativo, el legislativo e incluso el debido proceso en las relaciones entre particulares. De todas ellas, sin embargo, solo a una resolución se le conoce como la Sentencia del Debido Proceso: la #1739-92, del primero de julio de 1992.
En el caso de la Sentencia #1739-92, la construcción jurisprudencial nace a propósito de un caso sin mayor importancia aparente: una consulta preceptiva de la Sala Tercera de Casación, con ocasión de un recurso de revisión por violación al debido proceso en un caso relativamente sencillo y delimitado, el de Mario Enrique Arias Arguedas contra la sentencia del Juez Tercero Penal de San José de las 8:00 horas del 8 de mayo de 1964, que le impuso la pena de un año de prisión, con condena de ejecución condicional, por el delito de estafa en perjuicio de una empresa para la que trabajaba. Es decir, un delito menor, donde ni siquiera se aplicó la prisión del condenado.
La sentencia que comento, tiene la particularidad, además, que quien la redactó no fue un penalista ni un procesalista penal, sino un iuspublicista y procesalista con experiencia política e internacional. Esa particularidad, de estar bien dotado en el conocimiento del Derecho sustantivo y procesal, interno e internacional, pero de no ser especialista en el campo en que va a desarrollar su creación (el penal), explica quizás la lozanía y hasta el carácter principista de sus detalles procesales.
El debido proceso, requería una visión comprensiva y la sentencia acertó a lograrlo magistralmente. Como bien sabemos, el debido proceso está recogido en nuestra Constitución de manera dispersa, pero forman parte del mismo los artículos 28 (principios de libertad y de reserva de ley), 34 (principio de irretroactividad y respeto a los derechos adquiridos), 35 (derecho al juez natural), 36 (derecho de abstenerse de declarar), 37 (libertad personal, legalidad penal y justiciabilidad de las detenciones), 39 (derecho de defensa, inocencia, legalidad penal, justiciabilidad), 41 (justicia pronta y cumplida, responsabilidad por daños y principio de reserva de ley), 42 (non bis in idem), 43 (derecho al arbitraje para asuntos patrimoniales), 48 (recursos de habeas corpus y amparo), 49 (derecho a la jurisdicción contencioso administrativa, protección de intereses legítimos e interdicción de la desviación de poder) y 153 (justiciabilidad plena). Además, son fundamentales los artículos 9 (separación de poderes), 11 (principio de legalidad y eficiencia de la Administración), 33 (igualdad y respeto a la dignidad humana), 27 (derecho de petición), 30 (acceso a los departamentos administrativos), 44 (incomunicación y detención), 154 a 156 (jueces naturales, sometimiento a la ley y a la Constitución, legalidad procesal).
La Sentencia obviamente se concentra en el proceso penal, pero advierte preliminarmente que “el concepto del debido proceso…, se ha desarrollado en los tres grandes sentidos descritos: a) el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y conformidad con ella en la materia procesal; b) el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal procesal-; y c) el del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como
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