ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 526 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Enviado por rossymillan • 11 de Julio de 2011 • 1.112 Palabras (5 Páginas) • 4.994 Visitas
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 526 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: IVÁN RINCÓN URDANETA
PRIMER PÁRRAFO:
1/8/2.000 ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA.
CONTRA DECISIÓN DEL 23/6/2.000 DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.
• LA CORTE DE APELACIONES DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL 2/6/2.000, DICTADO POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 4 DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
EL JUZAGDO DE CONTROL Nº 4 EL 10/7/2.000 DECLARÓ INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DEL 6/7/2.000 CONTRA EL FISCAL, EL INSPECTOR DEL CICPC Y EL CONCEJAL.
SEGUNDO PÁRRAFO
1/8/2.000 CUENTA EN SALA.
I ANTECDENTES:
ALEGATOS:
PRIMER PÁRRAFO:
1/6/2000 DETENCIÓN POR COMISIÓN MIXTA DEL CICPC, FISCAL, CIVILES ARMADOS Y CONCEJAL, SIN ORDEN JUDICIAL CON PARTICIPACIÓN DE
2/6/2.000 JUZGADO ORDENÓ DETENCIÓN SOLICITADA POR FISCAL.
SEGUNDO PÁRRAFO
DELITOS: PECULADO PROPIO, MALVERSACIÓN GENÉRICA Y LUCRO GENÉRICO.
TERCER PÁRRAFO:
RECURSO DE APELACIÓN PARA DENUNCIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRIVATIVA.
23/6/2.000 LA CORTE LA DECLARA INADMISIBLE POR NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA CONFORME AL ARTÍCULO 440 DEL C.O.P.P.
Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días.
CUARTO PÁRRAFO:
6/7/2.000 ACCIÓN DE AMPARO ANTE EL JUZGADO POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, ARTÍCULO 44 NUMERAL 1, Y A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR, ARTÍCULO 47, AMBOS DE LA CNRBV.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
CONTRA EL FISCAL POR HABER ORDENADO PRESUNTAMENTE LA DETENCIÓN.
CONTRA EL INSPECTOR DEL CICPC POR HABER DIRIGIDO LA COMISIÓN QUE EJECUTÓ LA DETENCIÓN.
CONTRA EL CONCEJAL POR HABER PARTICIPADO EN FORMA ILÍCITA EN LA DETENCIÓN, YA QUE NO ES MIEMBRO DE NINGÚN CUERPO POLICIAL Y NO FUE FLAGRANCIA.
QUINTO PÁRRAFO:
10/7/2.000 LA JUEZA DEL JUZGADO DECLARÓ INADMISIBLE EL AMPARO POR CONSIDERAR QUE FUE CONTRA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SEXTO PÁRRAFO:
1/8/2.000 AMPARO ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL
CONTRA DECISIÓN DEL 23/6/2.000 DE LA CORTE DE APELACIONES, QUE DECLARÓ INADMISIBLE LA APELACIÓN CONTRA LA PRIVACIÓN DEL 2/6/2.000 DICTADA POR EL JUZGADO DE CONTROL.
Y CONTRA LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE DECLARAR INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO DEL 10/7/2.000
SÉPTIMO PÁRRAFO:
DEFENSORES ALEGAN QUE SU CLIENTE SE MANIENE DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL, SIN QUE LOS JUECES DEL CIRCUITO SE PRONUNCIEN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN INICIAL Y QUE NO PUEDE SER CONVALIDADA.
ADUCEN QUE DEBIÓ SER DECLARADA NULA POR LOS TRIBUNALES.
QUE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTÁFUERA DE SU COMPETENCIA POR OMISIÓN PUES SE HAN NEGADO A CONOCER
...