SALA CONSTITUCIONAL
Enviado por marcrony • 29 de Septiembre de 2011 • 10.248 Palabras (41 Páginas) • 810 Visitas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera
En fecha 17 de enero de 2000, los abogados José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.186.321 y 634.707, respectivamente, actuando en su propio nombre y asistidos por los abogados Henrique Meier Echeverría y Efren José Cisneros Marcano, titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.936.805 y 2.093.688 y, los ciudadanos José Luis Lobon López y José Luis Lobon Azcona, titulares de las cédulas de identidad N°s. 1.733.000 y 4.765.644, asistidos por los abogados José Amando Mejía Betancourt, José Sánchez Villavicencio, Henrique Meier Echeverría y Efren José Cisneros Marcano, antes identificados, interpusieron acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución, y 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de “los actos lesivos contenidos en: Primero: El acto dictado por el Fiscal Trigésimo Séptimo …(omissis)… de fecha 3 de diciembre de 1999, contentivo de una Acusación contra los accionantes y agraviados… Segundo: el acto dictado por el titular del Juzgado de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…. de fecha 12 de enero del año 2000, contentivo de un pronunciamiento donde se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público…”, por medio de los cuales se ordenó la apertura de un juicio en contra de los accionantes por la comisión del delito de uso de documento falso en grado de continuidad, respecto a José Luis Lobon López y José Luis Lobon Azcona y, como cómplices necesarios en la comisión de dicho delito en grado de continuidad a los ciudadanos José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, “siendo que los hechos que el Ministerio Público y el Juez Penal califican como hechos punibles, fueron realizados por los accionantes y agraviados dentro de un proceso civil y autorizados debidamente mediante auto expreso por el juez de la causa civil”.
En fecha 17 de enero de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó como Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Antecedentes y Fundamentos de la acción de amparo interpuesta
Narran los apoderados actores los hechos que dieron lugar a la interposición del amparo, indicando a tal efecto las actuaciones que se produjeron por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, la del Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público y, la del juez de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son las siguientes:
1.- Actuaciones ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.
Que el 30 de noviembre de 1994, fue admitida por el juzgado a quo la demanda por cobro de bolívares intentada por los accionantes contra la Sociedad Mercantil Belfort Glass C.A.. Señalan los apoderados actores que el documento fundamental de la demanda lo constituyó un pagaré aceptado por la empresa Metal Belfort C.A., y avalado por la empresa Belfort Glass C.A. de fecha 2 de noviembre de 1992, y cuya fecha de vencimiento era el 2 de noviembre de 1993.
Que el 16 de mayo de 1995, fue reformada la demanda, incorporándose como demandada a la empresa Metal Belfort C.A., quien era la aceptante del mencionado pagaré. La anterior reforma fue admitida el 23 de mayo de 1995.
Que mediante diligencia de fecha 5 de junio de 1995, la parte agraviada consignó en el expediente la certificación de un acto de la Junta Directiva de la empresa Belfort Glass C.A. mediante la cual se autorizaba al ciudadano Roberto Di Campli para que en su carácter de Vice-Presidente de tal empresa, suscribiera el aval para garantizar el pagaré.
Señalan los apoderados actores que es en torno a tal documento que ha surgido la mayor controversia en el curso del proceso civil, ya que los representantes de la empresa demandada han sostenido que la firma que aparece suscribiendo la certificación antes mencionada, fue falsificada.
Una vez decididas varias incidencias producidas en el juicio, señalan los apoderados actores que, el 4 de noviembre de 1999, la codemandada Belfort Glass C.A:, dio contestación al fondo de la demanda alegando como cuestión previa de fondo la cosa juzgada, señalando que “…la firma contenida en la certificación del acta de la Junta Directiva antes mencionada, como del señor Gino Di Campli había sido falsificada y ello había sido declarado por el Tribunal superior Quinto en lo Penal… en fecha 18 de diciembre de 1998 y que dicha decisión había quedado firme el 8 de octubre de 1999”. Igualmente, en el escrito de contestación “…desconoció formalmente en su contenido y firma la certificación…” antes aludida.
Indican los apoderados actores que, visto el desconocimiento de la certificación, de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sus representados promovieron de manera formal la prueba de cotejo. De dicha prueba los representantes de la empresa Belfort Glass se opusieron, y mediante auto de fecha 17 de noviembre de 1999, el tribunal a quo consideró que la misma no era ilegal, ni impertinente, por lo cual la admitió. Señalan igualmente que, contra dicho auto no fue interpuesto recurso alguno.
El 29 de noviembre de 1999, fue realizada la experticia y consignada en presencia de la juez titular del tribunal de la causa.
Señalan los apoderados actores que, actualmente el juicio se encuentra en etapa de evacuación de pruebas.
2. Actuaciones del Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público.
Señalan los apoderados actores que, en ningún momento sus representados fueron notificados o llamados a declarar en la fase de investigación que adelantó el Ministerio Público “…el cual sólo se limitó a tener como fundamentos de la expresada acusación la denuncia del señor Aldo Di Campli, las entrevistas sostenidas con esa misma persona y la prueba documental que le fuera consignada conjuntamente con la denuncia…”, por lo cual les han sido vulnerados los derechos constitucionales relativos al derecho a la defensa y al debido proceso.
3.- Actuaciones del Tribunal de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Estiman los apoderados actores que el Tribunal trató las excepciones
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