SALA CONSTITUCIONAL
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W3U1R8
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 16 de marzo de 2000, el ciudadano MICHELE REINO MAFFIA, titular de la cédula de identidad nº E-539.399, representado por la abogada Carmen Salazar Maita, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 57.346, interpuso, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de amparo contra la sentencia dictada, el 20 de enero de 2000, por el Juzgado de Paz del Municipio Baruta, por cuanto considera que tal decisión vulneró el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante oficio n° 00-0323 del 27 de abril de 2000, el Juzgado Décimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó remitir, a esta Sala Constitucional, el expediente de la causa para que decidiera el conflicto de competencia planteado con el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ese Juzgado.
Recibido el expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 2 de mayo de 2000 y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal.
El 9 de enero de 2001 se reasignó la ponencia al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 16 de marzo de 2000, se interpuso demanda de amparo, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que, previa distribución, fue remitida al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 30 de marzo de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la demanda incoada, y ordenó remitir el expediente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de abril de 2000, el Juzgado Décimo cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo incoada, y ordenó remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de Código de Procedimiento Civil.
II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
1. Alegó:
1.1. Que la sentencia dictada, el 20 de enero de 2000, por el Juzgado de Paz del Municipio Baruta vulneró la disposición prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estableció el derecho constitucional al debido proceso.
1.2. Que, en virtud de que, en la decisión impugnada, lo que se pretende es la regulación de un canon de arrendamiento y se ordena, en su defecto, la desocupación, la misma se trata de materia inquilinaria, por lo que –a su criterio- la competencia le corresponde a los tribunales que tienen atribuida la materia contencioso-administrativa.
1.3. Que como no existe disposición que prevea un medio procesal “alternativo, sumario y eficaz”, que sea capaz de restablecer la situación jurídica infringida, es por lo que ejerce la presente demanda de amparo, toda vez que la justicia de paz lo que establece es un recurso de reconsideración, el cual debe ser decidido por el propio juez que vulneró derechos fundamentales.
1.4. Que, en la sentencia demandada, se evidencia que el juez presuntamente agraviante incurrió en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, habida cuenta que éste “sólo tiene competencia para conocer en materia de arrendamiento, por vía de equidad”, según lo dispone el cardinal 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y, en el presente caso, el juez dictó una decisión en la cual se le ordenó, al demandante,
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