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La Sala Constitucional


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Informe  •  238 Palabras (1 Páginas)  •  235 Visitas

fecha trece (13) de agosto de 2001 se preciso que “(…)la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico-constitucional no ha sido satisfecha (…) ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción (…)”.

Y en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 26-06-2006, caso Luís Martín Galviz: “(…) la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que esta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aún existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para reestablecer la situación jurídica infringida, y así lo demuestre el quejoso(…)”.

De lo antes expuesto, se colige que la acción de amparo constitucional, aún en los casos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional.

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