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EN SALA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  Tesina  •  11.413 Palabras (46 Páginas)  •  218 Visitas

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EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 12-0164

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El 1 de febrero de 2012, el ciudadano DIEGO ORLANDO, de nacionalidad española, provisto de NIF número 15.969.293-W y con pasaporte español N° BE316555, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado N° 79.424, solicitó, ante esta Sala Constitucional, la revisión constitucional de la sentencia dictada, el 16 de febrero del 2011, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Ernesto Da Silva Goncalves, con el carácter de defensor del aludido ciudadano, contra la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia de conciliación mediante la cual exoneró del pago de las costas al querellante, en virtud del sobreseimiento decretado en dicho acto, conforme lo dispuesto en el cardinal 4 del artículo 33 (hoy artículo 34.4) en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2) confirmó la exoneración de las costas procesales a la parte querellante.

En la misma oportunidad el ciudadano Diego Orlando, asistido de abogado confirió poder apud acta al abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves.

El 6 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 8 de febrero de 2012, el ciudadano Diego Orlando consignó poder otorgado al ciudadano Luis Ernesto Da Silva Goncalves.

Los días 2 de agosto de 2012, 5 de febrero, 19 de febrero, 5 de marzo y 21 de marzo de 2013, compareció el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves a los fines de solicitar se dicte pronunciamiento en la presente causa.

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Constitucional constituida de la siguiente manera: Gladys M. Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente, y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen A. Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover; ratificándose en la ponencia a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Examinadas las actas del presente expediente, esta Sala decide previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

El ciudadano Diego Orlando, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “[e]l 11.05.201, el ciudadano ALFREDO CARVALLO SANZ (…), interpuso acusación privada en mi contra, ‘…por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 482 del Código Penal”.

Que “[e]l 12.05.2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la causa y la registro bajo el número: 27-JJ-507-10”.

Que “[e]l 24.05.2010, ratificó la querella en todas y cada una de sus partes”.

Que “[e]l 09.06.2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió la querella y ordenó la citación del acusado”.

Que “[e]l 30.06.2010, la abogada del querellante, María Alejandra Osorio Zabala, presentó escrito mediante el cual solicitó que: ‘1.- Se ordene la publicación de los carteles, en la prensa Nacional, al ciudadano DIEGO SANCHO ORLANDO MACHIM BARRENA (sic), quien siendo el querellado en la presente causa y habiendo recibido boleta de citación personal, para que acudiera al Tribunal, hizo caso omiso a la misma, por lo cual es menester de mi parte solicitarle sea aplicado el procedimiento establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la citación por carteles, si el querellado no comparece mediante citación personal. 2.- Se corrija un error material, el cual consiste en una confusión del nombre de las partes actuantes ya que consta como Abogado Apoderado al ciudadano ALFREDO CARVALLO SANZ, quien es el querellante y mi persona MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, como la querellante, siendo la abogada apoderada’”.

Que “[e]l 02.07.2010, el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por el querellante se pronunció en los siguientes términos: ‘Visto el escrito consignado en fecha 30/06/10 por la Abg. MARÍA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, en calidad de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO CARVALLO SANZ, acusador privado (víctima), en la presente causa, mediante el cual alega que el acusado DIEGO SANCHO ORLANDO MACHIM BARRENA (sic), ya identificado, no ha podido ser citado, en vista de que no ha podido ser localizado por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal sobre lo solicitado por la apoderada judicial del ciudadano ALFREDO CARVALLO SANZ (acusador), emite el siguiente pronunciamiento: Es pertinente que para que se pueda continuar con la tramitación de esta causa que el acusado se encuentre a derecho y además haya designado el o los abogados que se encarguen de garantizarles su defensa técnica. De allí, que este Tribunal emitió la correspondiente boleta de notificación, anexo a la misma copia certificada de la acusación y del auto de admisión. Empero hasta la presente fecha no ha podido ser citado y no ha comparecido a designar el o los abogados defensores que le asistan en dicha causa. En ese sentido, en las actas figuran Boleta de citación girada en fecha 09/06/10. En vista de esa circunstancia, es decir, de la falta de citación mediante boleta del acusado, y por cuanto la abogada acusadora arriba mencionada, solicita su citación por carteles, este Tribunal, determina que el ciudadano DIEGO SANCHO ORLANDO MACHIM BARRENA (sic), acuerda la citación del acusado por carteles…’”.

Que “[e]l 13.07.2010, la abogada del acusador, presentó escrito en el cual notificó que: ‘…los carteles librados por su Tribunal, contienen un error de forma en cuanto a la identificación del querellado Diego Machim (sic), específicamente en el documento de identificación, el cual en la querella se identifica con el N° del NIF 15.969.293-W, y en los carteles aparece ese

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