Sala Constitucional
Enviado por lucimel1995 • 31 de Mayo de 2013 • 2.514 Palabras (11 Páginas) • 346 Visitas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 7 de octubre de 2003, el ciudadano José Ramón Merentes, titular de la cédula de identidad n.° 9.225.100, quien se acreditó como Vice-Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN AFIRMATIVA DE VENEZUELA, con inscripción el 24 de noviembre de 2000 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el n.° 43 del tomo 15 del Protocolo Primero, con la asistencia de la abogada Yael de Jesús Bello Toro, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 99.306, planteó, ante esta Sala, solicitud de interpretación de los artículos 21, cardinal 1, y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto del mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó ponente el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
El 9 de agosto de 2004, compareció el solicitante y consignó recaudos.
El 15 de diciembre de 2004, en sentencia n.° 3159, esta Sala admitió la solicitud de autos, omitió la fijación de audiencia pública y ordenó la notificación al Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Presidente de la Asamblea Nacional y, mediante edicto, a todos los interesados.
El 16 de junio de 2005, el peticionario retiró el edicto para su publicación en prensa.
El 13 de octubre de 2005, el apoderado de la demandante consignó en autos ejemplar de periódico con la publicación del edicto y presentó escrito de ratificación del requerimiento de interpretación. En recaudo de esa misma fecha, la asociación civil Programa de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), mediante la representación judicial de los abogados Marino Alvarado y María Elena Rodríguez, con inscripción en el I.P.S.A. bajo los n.os 61.381 y 35.463, se adhirió a la demanda.
El mismo día, los ciudadanos Mercedes Muñoz, Rosa Guarente, Fabiola Romero, Jesús Medina, Luis Hernández, Oscar Canino, Juan Márquez y Tomás Adrián, con cédulas de identidad n.os 4.825.732, 11.604.877, 11.471.558, 11.416.632, 16.384.176, 3.243.990, 6.020.563 y 3.663.403, respectivamente, con la asistencia del último de los identificados, quien es abogado y con inscripción en el I.P.S.A bajo el n.° 19.503, se adhirieron a la solicitud de autos.
El 19 de octubre de 2005, los ciudadanos Antonio José González Plessmann, Yael de Jesús Bello Toro, Marco Antonio Ponce Rondón, Olga Teresa Villasmil de Rojas, Lisandro Raúl Cubas, Darwin Suárez Bustamante y Oscar Orlando Olarte Martínez, con cédulas de identidad n.os 10.866.332, 14.926.838, 13.824.731, 9.846.884, 24.315.549, 10.828.833 y 13.884.456, respectivamente, con la asistencia de la abogada María Elena Rodríguez, con inscripción en el I.P.S.A bajo el n.° 35.463, consignaron escrito en el cual se sumaron a la demanda.
También en esa oportunidad hizo acto de presencia la ciudadana Ofelia Isabel Álvarez Cardier, con cédula de identidad n.° 2.931.019, quien, con la asistencia de la abogada María Elena Rodríguez, se adhirió a la pretensión. Asimismo, compareció el abogado Carlos Alberto Nieto Palma, con cédula de identidad n.° 5.966.041 y con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 23.237, quien presentó cuatro escritos, el primero en nombre propio, el segundo en su condición de Presidente de la “Asociación Civil Jóvenes por el Cambio Social”; el tercero como Coordinador General del “Bloque de Organizaciones para la transformación Penitenciaria ‘Una Ventana a la Libertad’, sin personalidad jurídica propia hasta los momentos, pero con una trayectoria y reconocimiento público de más de 8 años de arduo trabajo en la defensa y promoción de los derecho humano (sic) de las personas que e encuentran (sic) privadas de su libertad....”, y, el cuarto, como abogado asistente de Gladys Parentelli, con cédula de identidad n.° 11.740.699, mediante los cuales se adhirieron todos a la demanda.
Lo propio hizo Luz Ángela Tarazona Vélez, con cédula de identidad n.° 14.556.834 y con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 99.961, en su condición –según afirmó- de miembro del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela.
El 20 de octubre de 2005, la ciudadana Beatriz Castresana Miranda, con cédula de identidad nº 3.665.054, Directora Ejecutiva y representante legal de la Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), con la asistencia de la abogada Luz Ángela Tarazona, quien antes se identificó, se adhirió a la demanda.
El 26 de octubre de 2005, la Defensoría del Pueblo consignó escrito de opinión sobre el requerimiento de interpretación del caso de autos.
El 31 de marzo de 2006 compareció la parte actora, quien peticionó se decida favorablemente la solicitud de interpretación.
Los días 11 de enero, 27 de febrero, 6 de marzo, 17 de abril, 23 de mayo y 26 de junio de 2007, la Defensoría del Pueblo requirió decisión en esta causa. El mismo pedimento fue expresado por la parte actora el 29 de marzo de 2007.
I
DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
1. Alegó el solicitante que la orientación homosexual “forma parte inseparable de la personalidad de una proporción más o menos constante de la población” y es “un fenómeno multifactorial; esto significa que para su determinación intervienen factores de diversa índole, a saber, genéticos, hormonales, biológicos, fisiológicos y psicosociales, entre otros posibles.” Que, en Venezuela, existe este grupo social que se ve obligado a desarrollar sus actividades en un ambiente de clandestinidad y que, muchas veces, es víctima de allanamientos, detenciones ilegales y hostigamiento por parte de cuerpos de seguridad del Estado porque “no se reconoce la protección del ordenamiento legal para estas personas al no estar expresa.”
2. “El severo e infundado rechazo social que se produce en contra de las personas homosexuales (…), les impide el ejercicio de sus derechos legales en condiciones de igualdad. / (…) / Es entonces imprescindible un ordenamiento jurídico que reconozca la existencia de personas con una orientación sexual distinta a la mayoría, pero igualmente digna. La no regulación jurídica de esta realidad condena a estas personas a una situación sui generis de minusvalía jurídica y social, sin poder ni capacidad para reclamar y gozar de derechos que le son espontáneamente reconocidos al resto de la población.”
3. Las personas homosexuales no pueden ejercer
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