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MISION DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EL SALVADOR


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  723 Visitas

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Introducción

Ya en las clases expositivas anteriores; hemos visto en forma más amplia, que a través del desarrollo histórico-político del Constitucionalismo en nuestro país, se han producido ciertos hechos o situaciones que nos interesan en este campo, siendo estos:

1) La aparición de la garantía del Hábeas Corpus, cuya finalidad originaria sigue aún conservándose, pero con trascendentales innovaciones. (Constitución de 1841)

2) El que en su introducción fuese denominado, como “Recurso” de Amparo, al servicio de la ciudadanía para el reclamo del respeto a sus derechos constitucionales vulnerados (Constitución Liberal de 1886; en ella se legitimaron derechos anteriores y superiores al derecho positivo)

3) La introducción del “Recurso” de Inconstitucionalidad; por medio del cual el ciudadano puede pedir dicha declaratoria, frente a la valoración de leyes, decretos contrarios a la Constitución (Constitución de 1950; en ella también destaca el reconocimiento del régimen de Derechos Sociales, que luego son invisibilizados ante el avance e imposición del mercado de la oferta y la demanda)

4) La creación de la Sala de lo Constitucional, como ente jurisdiccional especializado en el ámbito Constitucional. Siendo parte de la Corte Suprema de Justicia. (Constitución de 1983, véase el Art. 174 de la misma)

Ciertamente, se cuenta con dichos avances, no por ello esta acabada dicha tarea, el avance democratizador de nuestro país, requiere seguirse desarrollando. No es fácil esta tarea, ya que hay resistencia a la apertura, a la transparencia, al respeto a la institucionalidad, la vulneración de las competencias asignadas. Para aquél que trata de caminar en esta vía, debe estar claro que asume riesgos, a la hora de emitir resoluciones y requiere de visualizar de manera permanente la prevalescencia del equilibrio y ejercicio del poder.

Debe tenerse en cuenta que la justicia constitucional, no es competencia sólo de una sala de lo constitucional, sino que todos los tribunales están obligados a velar por dicha administración y cumplimiento, pero en términos de Jurisdicción Constitucional, se reserva únicamente para la sala competente, que sustanciará y resolverá casos específicos observando procedimientos propios.

Estructuración de la Sala de lo Constitucional

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL – Véase el Art. 174 Cn.

Debe observarse que la “Nueva Corte Suprema de Justicia” se desarrolla a partir del año 1994, producto de los acuerdos de paz de 1992. Antes de esta fecha la situación nacional, era demasiado violenta, el llamado a la desobediencia social y su materialización fueron una realidad, la guerra de guerrillas cobra vida, y a un altísimo costo se mantiene una guerra contrainsurgente – dando como resultado, el caos. De entre esto surge un proceso de diálogo – negociación, muchas veces cuestionable, llegándose a los acuerdos de paz. En ellos se plasma el camino para los cambios a producirse en el sistema judicial.

Lo anterior posibilito y viabilizo la figura del “Constituyente Permanente” (Art. 248 Cn), por medio del cual se puede reformar la Constitución, sin derogarla y sin hacer uso de las vías de facto, vistas a lo largo de toda la vida independiente salvadoreña.

La permanente transformación en los procesos democráticos, por diversas causas, han generado cambios en los países latinoamericanos, en donde es imposible abstraerlos de la protección de los derechos fundamentales, nada ha sido obra de la naturaleza, toda conquista observada hoy en los sistemas constitucionales, es un luchar diario, ha costado muchas vidas. Por lo tanto, este tipo de procesos permanentemente está en constantes peligros. Aún hay sectores poblacionales sin acceso a la jurisdicción, por diversas causas, entre ellas, las históricas, las económicas y las sociales, etc.

Por ello es menester afirmar, que se requieren proyectos consolidados democráticamente, firmes, coherentes, pero además consecuentes y comprometidos con el avance y desarrollo de la Justicia Constitucional, debe ponerse al servicio de toda la población la asistencia profesional nuestra, de centros de práctica jurídica universitaria, los legisladores deben poner en marcha legislación innovadora, menos burocrática y formalista que no busca más que volver más lento a los diversos operadores del sistema.

El derecho debe buscar recuperar el prestigio y credibilidad, para volver posible una paz social duradera y auto sostenible en el tiempo. De las acciones que realicen todos los involucrados, depende mucho no caer en un esquema atentatorio para el sistema, o dicho de otra manera, evitar caer en un totalitarismo.

El Estado de Derecho

El Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), reza asi: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes carece de Constitución”, quiere decir que dicha sociedad no constituye Estado de Derecho. Ello ha significado un claro avance en la transformación del Estado, como versión o modalidad del Estado moderno.

Antes de su surgimiento, estamos en presencia de un poder omnímodo monárquico, originado en Inglaterra, luego en Francia (no hay más autoridad que la ley); y con la independencia de los EE.UU, en busca de un gobierno basado en leyes, indistintamente quién ejerza el poder. Se logra introducir un Estado respetuoso de la ley, garante de la libertad y del desenvolvimiento de cada quién en un marco de orden jurídico, cuya fundamentación es el Principio de Legalidad, producto de la voluntad general y la separación de poderes – equilibrándolos – evitando la intromisión de uno en funciones y tareas del otro, impidiendo arbitrariedades (El poder corrompe y el poder absoluto corrompe por completo). Debe estarse claro que, el que se establezca un Estado de Derecho, no significa que no puede haber arbitrariedad, ya que aún así puede darse, pero debe de auto limitarse jurídica, individual y grupalmente, y aún ciertos órganos del Gobierno.

Los presupuestos que están a la base de esté son: los derechos humanos y como mecanismo para su garantía real, la separación de poderes.

El marco de referencia para el ejercicio del poder público debe ser la Constitución, siendo la norma con supremacía constitucional, así reconocida en El Salvador (Arts. 239 y 246 Cn.). A partir de ella emana todo el derecho objetivo.

Los Tribunales Constitucionales, en la actualidad se erigen como intérpretes máximos de la norma constitucional, para actuar jurídicamente deben necesariamente consultar otros antecedentes (históricos, políticos, morales) de los pueblos, para volver realidad los

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