Habeas Data Sala Constitucional Venezuela
Enviado por agostiniama • 12 de Marzo de 2014 • 4.437 Palabras (18 Páginas) • 612 Visitas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 6 de julio de 2006, el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad n.° 12.623.572, mediante la representación de los abogados William Gustavo Uribe e Ivonne Regalado Carvallo, con inscripciones en el I.P.S.A. bajo los n.os 54.049 y 54.048, respectivamente, interpuso, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pretensión que calificó de “recurso de habeas data” contra la Universidad Central de Venezuela, para cuya fundamentación denunció la violación a su derecho de acceso a la información y a ser informado que acogieron los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 11 de julio de 2006, se admitió la demanda de amparo y se ordenó la notificación de la parte actora, la Universidad Central de Venezuela, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la República. Asimismo, se declaró improcedente la medida cautelar que se solicitó.
El 13 de julio de 2006, la demandante se dio por notificada de la admisión de la demanda y, el 18 del mismo mes y año, promovió prueba de testigos.
El 2 de agosto de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo difirió el pronunciamiento sobre la promoción de la prueba testimonial para la oportunidad de la celebración del acto oral y público.
El 15 de noviembre de 2006, la accionante solicitó a la Corte se abocara al conocimiento de la causa en razón de la incorporación de un nuevo Magistrado.
Por auto del 9 de enero de 2007, se ordenó la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, la Procuradora General de la República, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la República para la posterior celebración de la audiencia pública.
El 24 de enero de 2007, se efectuó la audiencia pública con la asistencia de las partes y de la representación fiscal y de la Defensoría del Pueblo, oportunidad en la cual se negó la admisión de la prueba testimonial que había sido promovida por el demandante y se acordó el diferimiento de la audiencia para el día siguiente para el examen de los instrumentos que la parte demandada consignó.
El 25 de enero de 2007, continuó la audiencia pública y se declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que se le ordenó a la accionada que permitiera el acceso al demandante a su expediente académico y se negó la solicitud de que se dejara constancia judicial de los documentos que contiene el expediente académico, con presencia de un fiscal del Ministerio Público. En esa oportunidad, los abogados representantes de la Defensoría del Pueblo y la representación fiscal presentaron escrito.
El 7 de febrero de 2007, se dictó, fuera del lapso de ley, la sentencia completa y, luego de que se ordenase la práctica de su notificación, el día 13 siguiente, apelaron ambas partes.
El 14 de febrero de 2007, se oyeron las apelaciones y por oficio n.° CSCA-2007-0853 se remitieron las copias certificadas del expediente a esta Alzada.
El 13 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
El 26 de marzo de 2007, los apoderados judiciales del quejoso presentaron escrito de formalización de la apelación.
El 24 de mayo y 19 de junio de 2007, el abogado William Gustavo Uribe consignó recaudos.
El 16 de julio de 2007, la representación judicial del demandante requirió pronunciamiento.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó:
1.1 Que cursó la carrera de medicina en la Escuela “Luis Razetti” de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, “grado que no pudo obtener en dicha institución en vista de las graves y sistemáticas irregularidades que le habían cometido unas serie de Autoridades Universitarias, profesores y abogadas adscritas a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, hechos estos que son investigados por el Ministerio Público.”
1.2 Que, “(d)esde el año 2000 y siguientes hasta el año 2005, cuando tuvo que retirarse de manera forzada por estos hechos se le vienen manipulando documentos académicos que sólo le conciernen a su persona…”.
1.3 Que, el 3 de julio de 2006, se constituyó el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la Oficina de Control de estudios de la Escuela “Luis Razetti” de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela para la práctica de una inspección judicial sobre el contenido de su expediente académico, pero que no fue posible evacuarla porque las autoridades se negaron con el alegato que se requería la autorización del Decano de la Facultad.
2. Denunció:
2.1 La violación al derecho de acceso a la información y datos personales que reconocen los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las autoridades universitarias se han negado a mostrar su expediente académico.
2.2 “(Que) tuvo que retirarse de la UCV por una gran cantidad de gravísimas irregularidades cuando estaba a punto de obtener su grado de médico, tuvo más de dos años en su casa por estos hechos, perdió dos más anteriormente, como supra se expresó ha sido víctima de las más perversas y criminales manipulaciones de sus documentos académicos, fue, prácticamente expulsado de la universidad y ahora se le niega hacer una revisión de estos documentos”.
3. Pidió:
(…) que se ordene a la Universidad Central de Venezuela, por órgano de la Oficina de Control de estudios de la Escuela ‘Luis Razetti’ de la Facultad de Medicina de esa Casa de Estudios, se le muestre su expediente académico y se deje constancia judicial de lo allí contenido, con presencia de un Fiscal del Ministerio Público que garantice sus derechos constitucionales.
Como medida cautelar, solicitó la “custodia” del expediente académico y “una expedición de copias certificadas de el expediente íntegro incluso de aquellos documentos y oficios que se encuentren en la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 y 26 de la Constitución Nacional”.
II
ESCRITO DE ALEGATOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
La Universidad Central de Venezuela, mediante la representación de las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully J. Rojas Chávez, con inscripciones en el I.P.S.A bajo los n.os 27.780 y 36.887, respectivamente, alegó:
1. Que, el 7 de octubre de 1992, el ciudadano William Uribe ingresó originalmente en la Escuela de Biología y, posteriormente,
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