El habeas data en venezuela
Enviado por Dino2016 • 12 de Febrero de 2017 • Tesis • 16.081 Palabras (65 Páginas) • 398 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSE MARÍA VARGAS
EL HABEAS DATA: ARTÍCULO 28
EN LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999
DE VENEZUELA Y SU TRASCENDENCIA COMO NUEVO
INSTRUMENTO JURÍDICO EN ELPAÍS
Autora:
Dino Martino
Caracas junio de 2004
INTRODUCCIÓN
Constitución, ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. (Martínez. 2002)
La mayoría de los países tienen una constitución escrita, y excepcionalmente muy pocos países, carecen de ella, por ejemplo la de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados. (Ortiz-Ortiz. 2001)
Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración; tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas. (Martínez. 2002)
En la mayoría de las constituciones creadas en el siglo XX, está presente el Habeas Data, mas su presencia en las constituciones más antigua del mundo es un hecho, al respecto, Pierini y otros (1999), reseñan que su figura, precedida por el Habeas Corpus, está presente en la Carta Magna Inglesa en el año 1215 y pasó a tener cumplimiento deseable del Acta de 1679 (p.21).
En la actualidad, la mayoría de los estados que no tenían el Habeas Data presentes en sus constituciones, han hecho enmiendas o creado nuevas cartas fundamentales, en las cuales es de suma importancia la protección de los derechos civiles, como el honor y la intimidad de los ciudadanos. (Ortiz- Ortiz. 2001)
Tal es el caso de Venezuela, que en diciembre de 1998 con la llegada de Hugo Chávez Frías a la Primera Magistratura, grandes cambios se han de suceder en el país, al inicio del nuevo siglo; en lo económico, se planteó el rechazo de la economía de mercado, doctrina que había determinado las políticas publicas y privadas, las dos últimas décadas en el país; en lo social, los cambios fueron trascendentales, de una democracia representativa, se pasó a una “participativa”, con un modelo social de izquierda, que le otorga el poder al pueblo y para el pueblo, logrando una polarización de los miembros de la sociedad, sectorizando los grupos sociales, enfrentándolos.
En cuanto a lo político, cambios profundos determinaron la desaparición temporal de los partidos políticos y se dio paso, a una revolución pacífica de izquierda, que promovió en primera instancia, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, mediante la cual, desmantelarían el viejo aparato del estado, y se crearía uno nuevo, con procesos y leyes nuevas.
Convocada la Asamblea Constituyente por el nuevo Presidente de la República, están dadas las condiciones para la creación de una nueva Carta Magna, el proyecto presentado se denominó “Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República” y el mismo contenía ideas y preceptos esenciales, para la creación de la nueva constitución. Instalada la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la misma produce la nueva Constitución, en la cual queda el nombre de la república inscrito como Republica Bolivariana de Venezuela.
Esta nueva constitución a modo de ver de expertos y estudiosos, resulta ser moderna, acorde con los aires de renovación y cambios, que se respiran en la nueva república, y es en el marco de los “deberes y derechos civiles humanos”, que surge la institución del Habeas Data. El mismo en su concepción original, “garantizaba el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen...” (Ortiz-Ortiz. 2001, p. 207).
Este hecho, sin duda representa una gran paso en el país, en el ámbito de los derechos humanos, y marca un hito de gran importancia histórica, porque hasta ahora, a excepción de la institución Habeas Corpus, (muy poca veces respetado por algunos cuerpos de seguridad), no existía precedente de norma alguna, que amparara al ciudadano común en cuanto a la información, que respecto a su intimidad y vida privada se manejaba. De aquí la importancia y trascendencia que involucra, la aparición del Habeas Data, en el Derecho venezolano.
Venezuela es el último de los estados latinoamericanos, en consagrar en su Constitución este mecanismo de protección de datos personales; sin definirlo como Habeas Data, está contenido en el artículo 28, y la norma aprobada y sometida a referendo aprobatorio, el 15 de diciembre de 1999, establece lo siguiente:
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a acceder a la información y los datos que sobre si mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente podrá acceder a los documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). |
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