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Habeas Data


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  355 Visitas

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EL HABEAS DATA Y SUS ALCANCES GENERALES EN PERÚ

1° Liminar: El “Habeas data” en el Perú tiene la connotación de un proceso constitucional, es decir, es un proceso de tutela urgente que se encarga de proteger dos derechos constitucionales regulados en el articulo 2° incisos 5) y 6) respectivamente de la Constitución de 1993: El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autorregulación informativa.

Asimismo, cabe recordar que es un proceso constitucional que recién se incorpora con la Constitución de 1993, pues la anterior Constitución peruana de 1979 no lo regulaba y por ende, estos dos derechos se encontraban protegidos por el proceso de amparo.

En el presente artículo mencionaremos brevemente algunos puntos esenciales de desarrollo tanto a nivel legislativo como jurisprudencial que ha tenido esta garantía constitucional en el Perú.

2° Antecedentes:

Nuestra Constitución actual incluyó por primera vez en nuestro sistema jurídico positivo como uno de los procesos constitucionales, al de Habeas Data, no obstante en su redacción originaria se comprendió dentro de los derechos objeto de protección del referido instrumento de garantía, también al derecho de supresión o de suprimir informaciones personales y de rectificación contra los medios periodísticos, derechos previstos en el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución de 1993, ello a pesar que sobre este ámbito de extensión del Habeas Data, en la Asamblea Constituyente se generó encontrado debate extensión que también fue objeto de cuestionamiento en la doctrina nacional.

Tal extensión del habeas data generó el reclamo de los medios de comunicación en el sentido de que su utilización para ejercitar los derechos regulados en el inciso siete del artículo segundo de la Constitución, esto es para suprimir o rectificar información periodística, comportaría coactar o limitar la libertad de prensa.

En ese escenario la primera Acción de Habeas Data que se planteó fue la instaurada por Vladimir Paz de la Barra, quien recurrió ante el Poder Judicial contra Nicolás Lucar y Roxana Cueva ante la difusión de una noticia por Canal 4 en el Noticiero “La Revista Dominical” del 30 de Enero de l,994, por la que se le vinculaba según el refería erróneamente, como si fuera asesor de la persona que fue responsable de la gran estafa financiera a miles de ahorristas de CLAE, difusión periodística en la que también aparecía involucrándosele en la presunta compra fraudulenta de “bonos alemanes” que perjudicaron los intereses de las personas que confiaron sus ahorros en aquella entidad; acción en la que peticionó que se rectifique la información en el citado medio periodístico, así como que se abstengan de continuar difundiendo noticias que lo vinculen al citado caso, o al patrocinio del estafador, por haberse dañado su prestigio personal y profesional, solicitando igualmente se disponga el inicio de acción penal contra los emplazados y se le reconozca el pago de una reparación civil. Tal demanda, ante la indefinición normativa existente en aquel entonces acerca del citado instrumento de garantía constitucional, se planteó ante el Juzgado Penal, asimilando su tratamiento al habeas corpus, no obstante, el Juzgado Penal ante el que se presentó la acción, la declaró inadmisible en la consideración de que la vía idónea para conocer del caso era el Amparo, por lo que una vez que fue elevada la causa a la Corte Suprema se resolvió remitir la demanda al Juez especializado en lo Civil de Lima determinando que la competencia le correspondía a esa instancia y que en tanto no existan reglas procesales definidas para este proceso, correspondía al Amparo la tutela de tales derechos invocados por el accionante.

En este contexto es que la redacción original contenida en la norma constitucional del artículo 200 inciso 3ro, se modifica por la Ley 26470 (la primera reforma constitucional que se hizo a la Constitución) dada por el entonces Congreso Constituyente Democrático, que fue promulgada con fecha nueve de Junio de l,995, y publicada en el diario oficial con fecha 12 de Junio de 1995, por la que se suprime dentro de los derechos objeto de tutela por el Habeas Data los regulados en el inciso 7 del artículo segundo de la Constitución.

La primera Ley que reguló el procedimiento del habeas data, fue la Ley 26301 promulgada el 2 de Mayo del año dos mil cuatro , conjuntamente con las normas que regularon el proceso constitucional de cumplimiento, la que fu posteriormente objeto de derogación por la Primera disposición transitoria y derogatoria del Código Procesal Constitucional .

3° Estudio introductorio del habeas data:

La expresión “hábeas data” es utilizada de manera similar a la expresión “hábeas corpus”. Recordamos que esta última significa que “se tenga, traiga, exhiba o presente el cuerpo (ante el juez)”, mientras que en el caso del “hábeas data” se quiere connotar “que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos”.

La locución “hábeas data” se forma con habeas (del latín habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos -también del latín- otros sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de información o datos.

Como bien se sabe, el origen de esta institución se encuentra ineludiblemente unido al surgimiento de los “bancos de datos” o archivos electrónicos. Esta garantía constitucional es una de las más modernas (su reconocimiento se remonta a la mencionada experiencia del Land de Hesse, en la Alemania de 1970). Su nombre deviene del instituto de hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa “conserva o guarda tu”, y del inglés data, sustitutivo plural que significa “información o datos”. En su traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”.

En la Constitución peruana de 1993, esta garantía se halla recogida en el artículo 200° inciso 3, en el que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la Ley Fundamental.

En efecto la Constitución señala:

“Artículo 200°. Son garantías constitucionales:

(…) 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución”.

Empleando el mismo contenido que el utilizado para la definición constitucional del hábeas corpus y del amparo, se ha dispuesto que el hábeas data es una garantía

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