ENSAYO HABEAS DATA
Enviado por Masca • 11 de Septiembre de 2013 • 2.228 Palabras (9 Páginas) • 1.139 Visitas
1. Introducción
Objetivos:
Demostrar a través del fallo, Urteaga c/ FF.AA, como fueron empleadas las garantías constitucionales introducidas con la Reforma constitucional de 1994, referiéndonos más precisamente al hábeas data y lo que concierne a su aplicación.
Este trabajo comienza con el análisis de un caso en el cual el tema principal gira en torno al amparo, el hábeas data y el hábeas corpus ,y sus competencias específicas. Trataremos de explicar la relación entre ellos y marcar sus diferencias.
Partiendo de los datos recopilados a lo largo de todo el proceso judicial, intentaremos hechar luz sobre la cuestión que suscita la demanda, y además, dar un encuadre lo más preciso posible, sobre los instrumentos procesales del artículo 43 de la Constitución Nacional.
También es nuestra intención realizar un análisis acerca de la gran amplitud de las cuestiones que integran el instituto del hábeas data; haciendo especial incapié en el derecho a la intimidad como una de las cuestiones con más trascendencia en la actualidad.
Para realizar este trabajo nos ayudaremos de las opiniones de reputados juristas y estudios realizados al efecto. La metodología que emplearemos serádividir este estudio en distintos capítulos, los cuales representan unidades temáticas, con el fin de lograr una mejor estructuración; así conseguir una simple comprensión del tema.
2. Desarrollo
Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter más objetivo. Por ejemplo "nadie puede ser privado de su libertad sino por orden escrita de autoridad competente" o "nadie puede ser penado sin juicio previo" o "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos", o "nadie puede ser penado sino en virtud a la ley anterior al hecho del proceso", etc.
La constitucionalización del amparo, el hábeas data y el hábeas corpus viene a cubrir un vacío señalado en el ordenamiento jurídico nacional. Sabido es que el amparo carecía de regulación constitucional, que había nacido por vía jurisprudencial a partir del ya inolvidable caso "Siri" y que la ley nacional que vino a regularlo fue una ley de facto . También es sabido que el hábeas data apenas registra antecedentes doctrinarios en el país y que el hábeas corpus, tiene suficiente reconocimiento legislativo en todo el país y en el texto constitucional, manifestado en la prohibición de arresto sin orden escrita de la autoridad competente.
El vacío normativo ha sido llenado por la reciente reforma. Esto lo decimos en relación con los tres nuevos institutos constitucionales, porque los tres son variables del mismo género: el amparo como tutela de los derechos consagrados en la legislación nacional.
Quiere ello decir que el amparo es un género de tutela, y que tanto éste como el hábeas corpus y el hábeas data, son regidos por un tronco común concretado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual regla específicamente el amparo de los derechos individuales, el amparo de los derechos públicos de la sociedad.
Corresponde entonces enumerar estas tres garantías constitucionales incorporadas a nuestra Constitución Nacional y hacer una descripción de las mismas. Pero antes sería interesante describir que son las garantías constitucionales.
El ambiente propio para hablar de garantías constitucionales es el de los gobiernos democráticos, lo mismo de forma monárquica que republicana, y como los gobiernos democráticos vienen producidos por el desenvolvimiento del régimen representativo o constitucional, es en este régimen en el que se generan las garantías constitucionales, precisamente por el medio político en el que se afirman y se producen.
Ahora bien; la representación que da vida al moderno constitucionalismo expresa por sí misma las líneas generales de las garantías constitucionales, que en su manifestación simplista expresa fácilmente una doble acepción. Unas veces se entiende por garantía constitucional la que reconoce al poder soberano a las libertades en sus diversos sectores, es decir, las públicas, civiles y políticas para que puedan desenvolverse en la vida social. Otras veces la acepción se restringe a los dos primeros grupos de libertades. La primera acepción es la más científica. Tanto es garantía para que la vida pública no pierda su ritmo, que el pensamiento pueda emitirse sin injerencias del poder, o que el domicilio sea inviolable, como que la representación política alcance el mayor grado de perfección y la responsabilidad de los funcionarios la más fácil posibilidad de exigencia. Y, sin embargo, en el supuesto aludido nada menos que existen supuestos de categoría y significación diferente, porque en él se mencionan una libertad pública, la libre emisión del pensamiento, otra civil, la inviolabilidad del domicilio, y otras, en fin, políticas, la representación y como secuela de su función lógica de responsabilidad de los funcionarios, que son los que pueden con su inepcia, negligencia o perversidad falsear la ley en su preciso momento de su cumplimiento y aplicación.
La segunda de las acepciones se refiere solamente a las libertades civiles y públicas que derivan su concepto de los supuestos primordiales de familia y sociedad en general. Las libertades civiles se inician con la idea suprema de la inviolabilidad personal, se desenvuelven en aspectos diversos y concretos de esa misma idea que producen otras tantas inviolabilidades (del domicilio, del trabajo y de la propiedad) para culminar en la que científicamente debe apellidarse inviolabilidad del estado familiar.
En cuanto a las libertades públicas, sin perder el concepto de inviolabilidad, se aplican no solamente a la emisión del pensamiento con todos sus derivados (opinión, imprente, enseñanza, etc) sino a si mismo, a los supuestos de reunión, asociación y culto, que son materia indudable de respeto y por supuesto de garantía constitucional.
En síntesis, podría decirse que se garantizan las libertades antedichas contra posibles atentados particulares, pero más caracterizadamente de los poderes públicos, y que esas garantías aparecen escritas en la llamada parte dogmática de las constituciones modernas.
3. Hábeas data
Como novedad absoluta dentro de las garantías constitucionales introducidas por la reforma se encuentra el "hábeas data" o derecho de toda persona a interponer la acción de amparo "para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
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