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Habeas Data


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  3.574 Visitas

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Introducción

El habeas data es un medio de protección especial de un derecho constitucional específico como lo es el derecho al acceso y control de la información, en las distintas vertientes antes enunciadas. Pero a su vez el mismo es un derecho constitucional. Concebimos el habeas data como una acción o recurso llamado a proteger derechos constitucionales específicos, lo cual se traduce en una garantía constitucional, y a su vez en un derecho constitucional que es garantizado en las distintas formas establecidas en el ordenamiento.

Es indudable que la acción de hábeas data tiene como objeto la protección de una parte de los derechos de la personalidad, o como los denomina la doctrina moderna, protege algunos de los derechos personalísimos (derecho a la imagen o perfil personal, su intimidad y privacidad).

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. El habeas data ha sido reglamentado por la legislación de numerosos países tales como Argentina, España y Uruguay, entre otras naciones, Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de los datos personales que realizan las empresas privadas y las instituciones públicas.

Hábeas data

El habeas data, por lo tanto, supone una garantía sobre el adecuado manejo de la información personal que se encuentra bajo poder de terceros. Esto permite evitar los abusos y subsanar los errores involuntarios en la administración y publicación de los datos. Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El habeas data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borre toda la información negativa sobre su historia crediticia, Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.

Derecho a acceder a la información o a los datos

Que se encuentren en registros públicos o privados. En primer lugar, hay que señalar que existe un derecho de disponer sobre la información personal y sobre los bienes, en el sentido de que esta pueda ser suministrada voluntariamente a un tercero para fines determinados, aunque igual puede ocurrir la recolección sin necesidad de obtener la autorización por parte del titular de la información. Una vez suministrada y recolectada la información el titular o el interesado tiene derecho a acceder, en el sentido de que puede revisar, copiar, grabar, leer o transcribir cualquier información o datos que de ellos o de sus bienes se encuentren en los registros públicos o privados.

El derecho al acceso a la información contenida en archivos públicos o privados, presupone que la persona solicitante de la información conozca que la información está efectivamente archivada o almacenada. Es decir, que el titular de la información pudo haber revelado la información voluntariamente y en tal caso conoce el registro en el cual está archivada y por tal razón solicita su acceso a los efectos de conocer el estado de la misma, permitiéndose, posteriormente, su control. Por otra parte, pudiera suceder que la información ha sido almacenada o recolectada sin el consentimiento de su titular, sin embargo, este conoce, por cualquier vía que deberá demostrar, la existencia del archivo sobre el cual requiere el acceso a la información a fin de verificar su estado.

El Derecho a conocer el uso y la finalidad de los datos o información

El artículo 28 de la Constitución, en su segunda parte, consagra actuaciones específicas que la persona natural o jurídica puede realizar cuando acceda a cualquier tipo de información con relación a su persona o sus bienes que reposen en archivos públicos o privados una vez que conoce su existencia como lo son los derechos a saber el uso de la información recolectada y la finalidad para la cual el ente recolector la tiene en sus archivos. Se ratifica la previsión constitucional a recolectar información. Ya aquí se prevé el contenido de una petición que la persona puede realizar frente al ente recolector. Es decir, ya la norma deja establecido que el ciudadano conoce la información y ha accedido a esta frente al ente recolector, pudiendo, ahora, dirigirle una petición, bajo el procedimiento que legalmente sea establecido, con el objeto de (i) conocer el uso o (ii) la finalidad para la cual esta información reposa en tales archivos. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha dicho que el control del uso y la finalidad de los datos e información es una denotación del habeas data (Sentencia de fecha 26 de mayo de 2000, Caso: Franca Alfano Tintino). Lo importante es destacar que no se debe exigir consentimiento para almacenar información, empero una vez almacenada, sin o con el consentimiento del propietario de la información, debe permitirse su acceso y una vez accedida a ella conocer el uso y la finalidad que se le dará a esa información. Por supuesto, en caso de haberse requerido consentimiento en ese mismo momento se conoce la finalidad para la cual la información es almacenada.

Partimos del hecho del que el dato o la información ha sido recolectada y se encuentra almacenada para ser utilizada a un fin determinado, con el consentimiento o no de su propietario. Sin embargo, el fin para el cual la recolección de la información se hizo, producto de un suministro voluntario o no por parte del solicitante, pudo haber decaído o el objeto de su almacenamiento ya se agotó. En tal sentido, el dato o la información no tiene razón para continuar almacenada, lo que le permitirá al propietario solicitar su destrucción como adelante veremos. Asimismo, pudiera suceder que el recolector le da un fin o un uso distinto al convenido o al legalmente contemplado. Todo ello será determinante para las solicitudes que en el Tribunal se hagan, así como para medir las consecuencias de la utilización de la información.

Somos de la posición de que debe establecerse expresamente, y así le señalaremos a la comisión que gentilmente nos ha invitado al

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