HABEAS DATA
Enviado por luismiguelm13 • 29 de Julio de 2012 • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 974 Visitas
HABEAS DATA
De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1266 de 2008, el habeas data, también conocida como “Ley Estatutaria”, es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales (artículo 15 C.P., intimidad personal y familiar) así como el derecho a la información (artículo 20, libertad de expresión).
De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.
-Ámbito de aplicación:
Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas. No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente.
-¿Quién es quién en la norma?
Titular de la información: Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data.
Fuente de información: Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos.
Operador de la información: Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO.
Usuario: Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información.
-¿De qué clase de datos habla la norma?
Dato Público: Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.
Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Dato Privado: Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular.
-Deberes de las fuentes de información:
• La información que se suministre debe ser veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
• La información reportada debe ser de forma periódica y oportuna al operador.
• Se debe solicitar y conservar la copia de la autorización.
• Se deben resolver los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.
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-¿A quienes se les puede suministrar información?
• A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes.
• A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial)
• A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.)
• A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación).
• A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).
-¿Cuándo se debe solicitar la autorización?
• No se requiere cuando se trate de datos públicos.
• Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implican autorización del titular a las fuentes pero no para los administradores.
-Deberes de los usuarios:
• Deben guardar reserva sobre la información que les sea suministrada.
• Utilizar la información para los fines que fue entregada. (Análisis para establecer y mantener la relación contractual, evaluación de riesgos de una relación contractual vigente, análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.)
• Deben conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
• Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilización que se le está dando a la información.
• Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.
-Requisitos para las fuentes:
1. Se debe actualizar mensualmente la información.
2. Reportar el incumplimiento de las obligaciones. Antes se le debe informar al titular para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como también para poder controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad.
3. Las fuentes de información pueden efectuar el reporte 20 días calendario siguiente al envío de la comunicación al titular de la información.
El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se debe presentar la información, esto es, diseñará un formato que permita identificar el nombre completo, la condición en que actúa, etc.
-Permanencia de la información:
• Información Positiva: Permanece de manera indefinida
• Información Negativa: Término máximo de permanencia de 4 años.
Cuando hay pago: Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional)
Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)
-Peticiones, consultas y reclamos:
Trámite especial y distinto al procedimiento del derecho
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