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Habeas Data


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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HABEAS DATA

El habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

El núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.

¿QUÉ TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE LAS CENTRALES DE RIESGO?

Toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas

El Hábeas Data, por lo tanto, supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de los dichos datos.

Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados.

Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica.

¨¨ LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ¨¨

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.

ARTÍCULO 3.- DEL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de:

1) Habeas corpus o exhibición personal y de habeas data;

2) Amparo;

3) Inconstitucionalidad;

4) Revisión

5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas;

ARTÍCULO 5. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

En el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales solamente están sometidos a la Constitución de la República y a la ley.

TÍTULO II

DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 9. -DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá:

1) De los recursos de hábeas corpus o de exhibición personal y del de Habeas Data;

2) Del recurso de amparo previsto en el numeral 2º del Artículo 41 de esta Ley;

3) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado;

b) Las Cortes de Apelaciones;

c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo Electoral; y,

d) Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la República.

4) Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y,

5) De los conflictos de competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.

CAPÍTULO II

DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

El Estado reconoce

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