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Habeas Data Articulo


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  350 Visitas

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DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA INFORMACION

“ HABEAS DATA “

SUMARIO:

Contenido. Introducción. I . Antecedentes históricos del habeas data y de la información. II Legislación. III Tipos de Habeas Data. IV Organismos o autoridades que intervienen en el manejo de la información.

RESUMEN:

El Hábeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, que significa conserva o guarda información o datos, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política: que refiere así: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

PALABRAS CLAVE:

Habeas data, Habeas data informativo, Habeas data exhibitorio. Habeas data finalista, Habeas data autoral, artículo 15 de la Constitución Política, incumplimiento, autoridades, fuentes, titulares.

ABSTRACT:

Habeas Data is one of the most modern constitutional guarantees, which means canned or store information or data set out in Article 15 of the Constitution: that relates as follows: "All persons are entitled to their personal and family privacy and their good name, and the State must respect and ensure respect. Similarly, have a right to know, update and rectify information gathered about them in databases and archives of public and private entities.

KEYWORDS:

Habeas data, Habeas data informative exhibitorio Habeas data. Habeas data finalist authorial Habeas data, Article 15 of the Constitution, breach, authorities, sources headlines.

INTRODUCCION

La Corte Constitucional profirió la sentencia C-748 de 2011, la cual le adicionara a la ley 1266 de 2008, más de 200 precedentes jurisprudenciales proferidos por la Corte Constitucional en materia del derecho fundamental del habeas data, para completar así un Régimen Integral de Protección de Datos Personales en Colombia, lo cual que permitirá a nuestro país cumplir con los más altos estándares internacionales.

Los principales aspectos de la Nueva Ley, tal y como fue interpretada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-748, se destacan:

1. A qué personas se aplica la Nueva Ley.

2. Las obligaciones que tienen las empresas en la recolección, uso y transferencia de datos personales, tanto de sus clientes y proveedores como de sus empleados, así como los derechos de los titulares.

3. Las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con esta materia.

4. Las nuevas sanciones que trae la Nueva Ley.

HABEAS DATA

La acción de Hábeas Data se define como el Derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación. Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo.

Es necesario destacar la importancia que alcanza en la actualidad la protección de los datos personales, ésta constituye un importante criterio de legitimación política de los sistemas democráticos, tecnológicamente desarrollados, es decir, se trata de una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales.

Esta garantía ha cobrado gran importancia en la actualidad, con el auge de los bancos informáticos de datos, a los cuales se puede acceder fácilmente de muy diversos y sofisticados modos (por ejemplo: por medio de una línea telefónica, a veces incluso burlando las medidas de seguridad del propio banco de datos, de internet, etc.), todo lo cual multiplica la posibilidad de propagar datos personales, cuya difusión pudieran perjudicar -de cualquier modo- a su titular, agraviando así su Derecho a la Intimidad

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL HABEAS DATA Y DE LA INFORMACIÓN

El hábeas data surge como un proceso constitucional especializado, para la protección de ciertos derechos en relación a la libertad informática, sus antecedentes genéricos básicos podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal. De allí se evolucionaría luego hasta llegar a la protección frente a los riesgos delalmacenamiento, registro y utilización de datos.

Conforme señalan EKMEKDJIAN y PIZZOLO, el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of privacy", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial en este itinerario fue la definición del derecho a la privacidad como "the right to be let alone", es decir, el "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado.

Tiempo después, aproximadamente desde 1960 y como reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que se traduce en nuevos sistemas informáticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaña se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos.

Se llegó así, finalmente, a la "Privacy Act" norteamericana del 31 de diciembre de 1974, a la "Data Protection Act" británica de 1984, y a la LeyOrgánica mayo de 1992 española, denominada "Regulación del tratamiento automatizada de datos".

A nivel de los textos constitucionales, la Carta de Portugal de 1976 estableció, en su art. 35º, el derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le conciernen

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