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SOLICITUD DE MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA


Enviado por   •  5 de Julio de 2019  •  Ensayo  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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AL:        TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO EN FUNCION DE TRIBUNAL DE AMPARO.

ASUNTO:        SOLICITUD DE MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA.

ACCIONANTE:        RAMON MENA DE JESUS.

ABOGADO:        LIC. JUAN ROSA

ANEXOS:        1) COPIA DE CEDULA DEL ACCIONANTE, FICHA NUMERO D99010003 DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL, COPIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, CERTIFICACIN DE LA PROCURADURIA FISCAL DE SAN FRANCISCO DE MACORIS DE NO SOMETIMIENTO A ALA JUSTICIA, DE FECHA 29-01-2016, CERTIFICACION DE NO ANTECEDENTES PENALES EMITIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE FECHA 04-02-2016, CERTIFICACION DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMNERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DUARTE NO. 00009-2016, DE FECHA 29-01-2016.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe LIC. JUAN ROSA, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cedula de identidad y electoral No. 001-0353047-3, con estudio profesional abierto en la calle el ébano 3ra No. 103, residencial monte rey, sabana perdida, santo domingo norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, tel.809-590-3859. Quien actúa a nombre y representación como abogado constituido y apoderado del señor RAMON MENA DE JESUS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.056-0105458-7, Residente en el municipio de san francisco de Macorís----

POR CUANTO: A que en fecha 22 del mes de Julio del año 2015, la Policía Nacional Procedió apersonarse a la empresa ALMACENES DE LA CRUZ, la cual se dedica a la compra y venta de mercancías, al por mayor y detalle, ubicado en la Calle María Olegaria García, No. 20, El Almirante II, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. ----------------------------

POR CUANTO A que el señor RAMON MENA DE JESUS, fue arrestado por el hecho de ser empleado en la empresa sin ninguna orden judicial, bajo los alegatos, de que en fecha 19 del mes de Julio del año 2015, existió una transacción comercial, según copia de factura anexa al presente acto, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS NOVENTA PESOS (RD$69,290.00), el cual fue pagado mediante cheque No. 10 de fecha 19 de Julio del año 2015, de la cuenta No. 791469729 de la entidad Bancaria BANCO POPULAR, cuenta está a nombre del señor JOSE DE LA CRUZ, propietario de la empresa ALMACENES DE LA CRUZ.-----

POR CUANTO:A que el señor RAMON MENA DE JESUS, fue arrestado por el hecho de ser empleado en la empresa sin ninguna orden judicial, bajo los alegatos, de que en fecha 19 del mes de Julio del año 2015, existió una transacción comercial, según copia de factura anexa al presente acto, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS NOVENTA PESOS (RD$69,290.00), el cual fue pagado mediante cheque No. 10 de fecha 19 de Julio del año 2015, de la cuenta No. 791469729 de la entidad Bancaria BANCO POPULAR, cuenta está a nombre del señor JOSE DE LA CRUZ, propietario de la empresa ALMACENES DE LA CRUZ.----

POR CUANTO: A que mediante acto de alguacil No. 444/2015, de fecha veintidós (22) de Julio del año 2015, instrumentado por el ministerial ANDERSON TAVAREZ, Alguacil de ordinario de la Cámara Penal dela corte de apelación   de Santo Domingo, pusimos en mora al el CORONEL LETA CASTRO ( encargado del departamento de investigaciones con asiento en el Ensanche Felicidad de Los Mina ( DETACAMENTO DE LA POLICIA) cuya conversación figura en la nota del aguacil en el mismo acto de puesta en mora, de Santo Domingo, dándole el plazo de UNA HORA (01) horas a partir de la notificación de dicho acto a los fines de que deje en liberta al  ciudadano ya que en su contra no existe ninguna querella, orden de aresto y mucho menos fue apresado en flagrancia RAMON MENA DE JESUS, ya que se puede comprobar que aun en este momento esta arrestado en ese departamento

POR CUANTO: A que el artículo 25 del Código Procesal Penal, prohíbe expresamente que la interpretación analógica de las leyes sea aplicada en perjuicio del imputado.

POR CUANTO:A que el artículo 40 numerales (1), (2), 5 y (6) de la Constitución, establecen como garantía: 1. “nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de fragancia de delito”; 2. “Toda autoridad que ejecute medida privativa de libertad está obligada a identificarse”; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6. “Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a  requerimiento suyo o de cualquier persona”.

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