PODERES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.
Enviado por elizaescalona • 26 de Septiembre de 2011 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 1.199 Visitas
PODERES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.
Control a limine de la Solicitud de Revisión.
El Rechazo a limine de la solicitud de revisión constitucional, ha sido expuesto como doctrina de la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 93 de fecha 6 de febrero de 2002 al señalar: “omisis…esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión,…sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales…”
No hay duda que el Control a limine de la Solicitud de Revisión, es consecuencia de la doctrina de la Sala Constitucional en cuanto a que la Revisión es una facultad, potestad de la Sala, y por lo tanto no es un deber, ya que son muchos los matices que pueden presentarse y no siempre corresponderá el rechazo sin sustanciación.
En consecuencia, la Sala Constitucional realiza a limine un examen de la solicitud de revisión constitucional, tales como su Competencia, interés del recurrente, de los requisitos formales tanto de la Solicitud como del Acto o Sentencia objeto de la Revisión. Es decir, examina las condiciones de fundabilidad y de procedibilidad, las primeras se refieren a la competencia e idoneidad del acto o sentencia, interés del recurrente., entre otras, para producir un efecto jurídico y las segundas a las condiciones extrínsecas, requisitos de forma y tiempo.
Fijación del trámite o sustanciación procedimental.
La Sala Constitucional ha dispuesto en varios fallos reiterar su poder de fijar el trámite procedimental y así lo ha hecho con respecto al Amparo Constitucional y en otras controversias constitucionales que no tienen un procedimiento predeterminado. Este poder es de gran utilidad, por cuanto la Sala Constitucional en los procedimientos fijados ha consagrado principios fundamentales, como la simplificación procedimental, oralidad, concentración, celeridad, inmediación, para garantizar un acceso efectivo a la justicia, y garantizar la defensa y en definitiva para que el proceso sea un instrumento fundamental para la realización de la justicia. (Competencia: Sentencia de fecha 29 de enero de 2000. Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja. Procedimiento: Sentencia de fecha 1º de febrero de 2000. Caso: José Amando Mejía Betancourt y Otros.)
En el caso del recurso de revisión constitucional extraordinario de sentencias definitivamente firmes, el procedimiento aplicable por disponerlo así la Sala Constitucional, es el procedimiento de apelación de sentencias de amparo constitucional establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala.
Poder cautelar
En la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 24 de marzo de 2000(Caso: Corporación L’ Hotels, se fijaron con precisión los elementos integradores del Poder Cautelar del Juez Constitucional en el Amparo Constitucional, de los cuales se pueden señalar los siguientes:
1) Que a pesar de la brevedad y celeridad de los procesos de Amparo, se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica infringida, o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo( periculum in damnni). Quien acciona el amparo se limita a pedir que cese la lesión o la amenaza lesiva.
2) Que al peticionario de la medida cautelar no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.) Si tiene razón el juez lo restablece
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