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Tribunal Supremo De Justicia


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  633 Visitas

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El Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.

El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.

El 14 de agosto de 1999, se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución, pero el 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente elimino la Corte Suprema de Justicia para dar paso a un nueva Institución:

Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomías financieras y funcionales divididas en siete Salas.

 Sala Plena

 Sala Constitucional

 Sala Político-administrativa

 Sala Electoral

 Sala de Casación Civil

 Sala de Casación Social

 Sala de Casación Penal

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco (5) magistrados, a excepción de la Constitución.

La Sala Plena: es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.

Sala constitucional: Que maneja todo lo que sea inconstitucional. Está por encima de la ley.

Misión:

Proteger la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los Derechos Humanos vigentes en la República.

Visión:

Consolidarse como un Tribunal especializado que defienda los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales mediante una uniforme interpretación y aplicación de sus normas, a través de los procesos de amparo y hábeas corpus y los de control de constitucionalidad, garantizando la supremacía constitucional, un acceso pleno y tutela efectiva de las personas que acuden en busca de justicia

Sala político administrativa: Que es donde se maneja el contencioso administrativo. Antes de la nueva Constitución, la Sala Político Administrativa era el máximo tribunal en materia contencioso administrativo, sin embargo, en la actualidad, también conocen de asuntos contencioso administrativos nuevas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Electoral en materia electoral y la Sala de Casación Social, a través de la Sala Especial Agraria, en el contencioso administrativo agrario.

Pero además, como existe una Sala para los asuntos de índole constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que es la Sala Constitucional, y no la Sala Político Administrativa, la competente para conocer los amparos autónomos contra los actos administrativos dictados por los Poderes Públicos.

Sala electoral: Donde se maneja todos los asuntos electorales del país. Como ya se indicó, el artículo 297 de la Constitución le da rango constitucional a la jurisdicción electoral, la cual, es ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y por los demás tribunales que determine la Ley. Sin embargo, la ley de la jurisdicción electoral aún no ha sido dictada y está parcialmente vigente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (publicada en Gaceta Oficial Nro.5.233, Extraordinario de fecha 28 de mayo de 1998).

La nueva Constitución amplía las competencias jurisdiccionales del máximo tribunal en esta materia, al otorgarle competencia a la Sala Electoral para conocer de los recursos por ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil, que anteriormente eran competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Sala de casación civil: Que maneja todo lo que sea civil y mercantil en última instancia. Antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia era la máxima instancia judicial para conocer de los asuntos patrimoniales en materia mercantil, civil, laboral, agrario, menores, familia y tránsito. En cambio, según la Constitución de 1999, la Sala de Casación Civil ya no es la última instancia en todos los ámbitos antes mencionados, sino sólo en materia mercantil y civil.

Por otra parte, de acuerdo con la nueva Constitución, la Sala Constitucional es la máxima instancia constitucional, en consecuencia, ya la Sala de Casación Civil no es competente para conocer de los amparos contra las sentencias de los Tribunales Superiores que se pronuncien en los asuntos de naturaleza civil, mercantil, laboral, agrario, menores, familia y tránsito, ni de aquellos contra los actos en las materias mencionadas de los altos funcionarios, señalados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino la Sala Constitucional

Sala penal: La cual maneja todos los asuntos de materia penal. El cambio fundamental en las competencias de esta Sala a partir de la nueva Constitución consiste en que ahora la Sala Constitucional, como máxima instancia constitucional, se encarga de los amparos en materia penal.

De hecho, respecto del recurso de casación penal y de los recursos y acciones derivados, no ha habido un cambio relevante por causa de la Constitución, sino por virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999, el cual introdujo la oralidad en el proceso penal venezolano.

Sala de casación social: Maneja la materia laboral. Esta Sala es creada por la Constitución de 1999, y básicamente, es producto de una transferencia de competencias

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