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Competencias del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Informe  •  2.982 Palabras (12 Páginas)  •  590 Visitas

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Competencias del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

Declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con la Constitución.

Decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes que solicite el Presidente de la República antes de ponerle el ejecútese, conforme al artículo 173 de la Constitución.

Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución.

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución.

Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los funcionarios a que se refieren los ordinales 1º y 2º del artículo 215 de la Constitución, y conocer de las respectivas causas cuando sea procedente.

Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de ellas debe prevalecer.

Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios del Tribunal, con motivo de sus funciones.

Conocer de las causas civiles que, por enriquecimiento ilícito, se propongan contra el Presidente de la República o quien haga sus veces.

Competencias de la Sala Político - Administrativa

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de ilegalidad, de los actos generales de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Público, salvo en los casos previstos en las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad, de los actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 de la Constitución.

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional.

Dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea otra de esas mismas entidades, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 215 de la Constitución.

Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.

Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.

Conocer de cualquier otra acción que se intente contra la República o alguno de los entes a que se refiere el ordinal anterior, si su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad.

Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.

Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad.

Conocer en apelación de los juicios de expropiación.

Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad.

Conocer de la abstención o negativa de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes.

Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley.

Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la Ley.

Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros, que puedan ser promovidas en la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

Conocer de las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República.

Conocer de las causas de presa.

Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente.

Conocer de cualquier otro asunto que sea de la competencia del Tribunal, si no está atribuido a alguna de las otras Salas.

Competencias de la Sala de Casación Civil

Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial.

Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, si éstos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.

Conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella.

Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República, si éstos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.

Competencias de la Sala de Casación Penal

Conocer de los recursos de revisión, casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal.

Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los tratados

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