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Sentencia De Responsabilidad médica


Enviado por   •  31 de Mayo de 2011  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  2.269 Visitas

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-09610-01(15772)

Actor: MARIA OLGA SEPULVEDA RAMIREZ

Demandado: HOSPITAL RAMON GONZALEZ VALENCIA

En esta sent la Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 10 de diciembre de 1997, la cual negó las pretensiones formuladas en acción de reparación directa por los señores MARÍA OLGA SEPÚLVEDA RAMÍREZ Y OTROS, en contra del HOSPITAL RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA, la cual será confirmada.

1. LAS PRETENSIONES

El 16 de noviembre de 1993, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores MARÍA OLGA SEPÚLVEDA RAMÍREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores NIDIA JULIANA, MAIRA ALEJANDRA, HARVEY LIBARDO, MIGUEL ÁNGEL y JUAN CARLOS SEPÚLVEDA y, además, la señora MÓNICA SEPÚLVEDA formularon demanda, en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GÓNZALEZ VALENCIA, de Bucaramanga, con el fin de obtener la indemnización de perjuicios que sufrieron como consecuencia de la falla médica cometida por la entidad, que generó la incapacidad total del menor JUAN CARLOS SEPÚLVEDA.

2. LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDADA

no hubo fallas en los equipos utilizados, no hubo accidentes durante el acto operatorio ni anestésico y fue asistido por médicos especialistas de reconocido nivel científico en la práctica médica.

3. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

1. cuando el menor fue llevado al Hospital ya habían transcurrido 20 días desde el inicio de la afección

2. no se acreditó la relación causal entre el tratamiento farmacéutico, quirúrgico y hospitalario suministrado al menor y la encefalopatía hipóxica que le sobrevino luego de la práctica de la pericardiotomía;

3. la pericarditis es una enfermedad muy difícil y casi imposible de detectar, pues no existen medios idóneos para determinar el virus que la produce;

4. la intervención quirúrgica a la que se sometió al menor tenía que practicarse para tratar a toda costa de evitar su muerte, lo cual se logró, aunque infortunadamente sin los resultados satisfactorios esperados. Si la cirugía no se hubiera realizado se hubiera podido producir la muerte del menor, debido al grave estado de shock séptico en el que se encontraba, como consecuencia de la pericarditis

5. el paro cardiorrespiratorio sobrevino 20 minutos después de la práctica de la cirugía, por lo cual no puede afirmarse que aquélla fue la causa eficiente de éste

LA APELACIÓN.

los riesgos de la cirugía, causados por el debilitamiento del corazón del menor, se hubieran disminuido si el diagnóstico se hubiera realizado en forma más precisa, con una valoración más temprana por parte del cardiólogo, o si, por lo menos, se hubiera procedido a la intervención en el momento en que fue ordenada.

diagnóstico fue la de una miocardiopatía viral o pericarditis con derrame, y que se mantuvo en los días siguientes, pero el menor no fue sometido a los exámenes que hubieran arrojado un diagnóstico más certero y el procedimiento a seguir; sólo 5 días después de su ingreso al Hospital fue valorado por el cardiólogo, quien consideró que el cuadro era sugestivo de pericarditis y solicitó ecocardiograma urgente; el examen informó sobre la pericarditis constrictiva, por lo cual se consideró necesario programarle la cirugía; pero sólo hasta el 28 de noviembre fue intervenido el menor, cuando su estado de deterioro era evidente, como lo refirió el anestesiólogo que lo recibió.

Antes de la práctica de la cirugía se había anotado en su historia clínica que en razón de la insuficiencia de su corazón, no le llegaba ni salía suficiente sangre oxigenada para irrigar el resto de su cuerpo, y que el día en que le fue practicada la cirugía no se consignó ningún dato en su historia que permitiera evaluar la situación en que se encontraba y que determinó su práctica

en la intervención no se contó con la asistencia de un cardiólogo, ni hubo ningún médico que se apersonara de su situación; fue sometido a los médicos de turno, quienes se limitaron a verificar que su estado no presentaba ninguna mejoría.

ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.

• La sentencia correspondía a la verdad probatoria del proceso,

• Que se demostró la inexistencia de la obligación indemnizatoria, porque el Hospital cumplió con el deber objetivo de cuidado en la prestación del servicio médico asistencial, con la suficiencia científica que ameritaban la gravedad de la enfermedad que padecía el menor.

• las manifestaciones de la enfermedad,del menor y su diagnóstico era complejo;

• cuando el menor fue llevado al Hospital ya había transcurrido un período considerable en la evolución de la enfermedad, sin terapia apropiada, pero que, a pesar de todo ello, se logró salvarle la vida,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso de doble instancia, contra el Hospital Universitario Ramón González Valencia de Bucaramanga, ya que que para el momento de los hechos era un establecimiento público, creado mediante resolución 034 de 10 de marzo de 1971, por la Gobernación de Santander,

CONSIDERACIONES:

En el capítulo de los hechos se reiteró que el daño era imputable al Estado, por "el sujeto activo (personal del HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA), las circunstancias en que ocurrieron los hechos (accidente quirúrgico), las funciones desempeñadas, los daños ocasionados a los actores y la relación de causalidad entre el hecho y el daño".

Sin embargo, en los fundamentos jurídicos se señaló de manera más general que "el lamentable estado de JUAN CARLOS SEPÚLVEDA se estructura no sólo bajo los lineamientos de la falla en el servicio probada, por la descuidada y negligente conducta de los médicos que lo intervinieron,

sino que bien puede fallarse bajo el amparo de la culpa presunta en la prestación del servicio médico, demostrable por sus manifestaciones externas", con lo cual se daba a entender que la falla médica provino no sólo del acto quirúrgico propiamente

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