La Responsabilidad Civil En La Negligencia Medica
Enviado por Glaserimex • 22 de Enero de 2015 • 353 Palabras (2 Páginas) • 344 Visitas
La importancia de identificar la responsabilidad civil en los casos de negligencia médica.
La complejidad de la aplicación práctica del artículo 1762 del código civil por el cual los médicos son exonerados de culpa leve cuando se trate de asuntos profesionales o problemas técnicos de especial complejidad y solamente van a responder por dolo o culpa inexcusable. Sin embargo, este artículo ha sido, y es, muy criticado pues ante situaciones de asimetría informativa, como la estudiada, un médico puede alegar la complejidad técnica o la especial dificultad de una intervención que no tiene tales características y de esta manera el paciente tiene dificultosamente que probar el dolo o la culpa inexcusable, pues la culpa leve no se presume. El médico, de esta manera, se encuentra más que protegido porque el factor de atribución utilizado en el caso de responsabilidad médica es subjetivo tal como lo prescribe la Ley General de Salud y también tiene un instrumento jurídico para no afrontar la atribución de responsabilidad mediante la invocación del artículo 1762 del Código Civil referido. No me parece adecuado, pues se deja en indefensión a los pacientes y no se les permite una “lucha justa”, máxime cuando se pretende invocar la denominada “prueba diabólica” para acreditar el dolo o la culpa inexcusable, en el sentido que el dañado, es decir, el paciente (o su familiar en caso de fallecimiento), debe soportar la carga probatoria del dolo o la culpa inexcusable (recordemos que según el art. 1762 c.c. la culpa leve no se presume) cuando conocemos de la asimetría informativa existente entre la estructura sanitaria o el médico y el paciente dañado.
RECOMENDCIONES
• La consagración de factores de atribución objetivos de la responsabilidad médica, sobre la base de la doble naturaleza de las prestaciones asociadas a la salud: como actividad riesgosa y como actividad empresarial.
• Que se modifique nuestra legislación de manera que se consagre la naturaleza contractual de los servicios médicos y la responsabilidad médica en resguardo de la tutela jurisdiccional de los pacientes, y que la prescripción de la acción legal se compute desde el día en que se tiene conocimiento fehacientemente del daño médico.
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