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Responsabilidad Civil - Daño


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  Informe  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  851 Visitas

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Responsabilidad Civil - Daño

Todo el mundo sabe lo que queremos decir cuando hablamos de DAÑO. Uno puede causar el mismo daño, por ejemplo romper el vidrio de una ventana, y vamos a tener el deber de reparar el daño según sea un daño justificado o no. Esta es la primera clasificación que podemos hacer.

Supónganse que una persona va caminando por la calle y a través de una ventana ve un objeto interesante y, por cierto, muy valioso, y se decide a romper el vidrio que separa el objeto de su persona.

Dejando de lado si agarra o no el objeto ¿esta causando un daño, esta persona al romper el vidrio?. De la misma manera, si esta persona camina por la calle y ve el mismo objeto pero escucha que desde adentro de esa casa una persona pide desesperadamente auxilio y la ventana, es la manera mas fácil de entrar a la casa, por desconocer la puerta de entrada o por la rapidez con la que hay que actuar. Esa persona al romper el vidrio en esta circunstancia ¿Esta causando un daño?.

En principio vamos a dar un concepto de daño siguiendo a Bustamante Alsina que dice: “Nadie esta autorizado a desbordar su órbita de facultades e invadir la ajena. Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituyen el patrimonio de una persona, la significación del daño se contrae y se concreta en el sentido estricto en DAÑO PATRIMONIAL”

Rápidamente, podemos hacer una clasificación:

I.-DAÑO JUSTIFICADO:

a) Por la Ley: 1.- Estado de necesidad

2.- Legitima defensa

3.- Autoayuda

4.- Ejercicio de un derecho

b) Por el consentimiento del damnificado: 1.- Consentimiento Expreso

2.- Consentimiento Tácito: 2.1.- Actos de abnegación o altruismo

2.2.- Participación en una competencia riesgosa

2.3.- Casos de transporte benévolo.

II.- DAÑO RESARCIBLE

a) DAÑO PATRIMONIAL

b) DAÑO MORAL

De esta clase de daños nos vamos a ocupar diciendo que a) el daño patrimonial es el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen y b) Daño Moral sería la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas.

El artículo 1068 del Código Civil define el daño patrimonial: “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”

El DAÑO PATRIMONIAL esta integrado por dos elementos: EL DAÑO EMERGENTE (el perjuicio efectivamente sufrido) y, el LUCRO CESANTE (la ganancia que fue privado el damnificado)

El daño emergente comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales. El lucro cesante consiste en la frustración de una ganancia o de la utilidad que haya dejado de percibir sea la víctima de un delito o un acreedor de una obligación por el incumplimiento de lo acordado.

Este daño patrimonial para que sea realmente resarcible debe cumplir con una serie de requisitos que

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