Responsabilidad Civil Objetiva Por Daño Ambiental Panama
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
Centro de Estudios de Postgrado
Maestría en Derecho Comercial
Cátedra:
RESPONSABILIDAD CIVIL II
Investigación Grupal
LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
POR DAÑOS AL AMBIENTE
Jueves 14 de Septiembre de 2012
INTRODUCCION
Este trabajo aborda la Responsabilidad Civil Objetiva en los daños al medio ambiente dando una mirada breve y concreta a los conceptos, características, y elementos que la conforman, ponderando su evolución y las razones de esta, así como la utilidad y ventajas que aporta en la defensa del medio ambiente, constituyéndose así como objeto de estudio el análisis y la eficacia de este régimen de Responsabilidad Civil en materia ambiental.
La justificación de este trabajo radica en la importancia del bien jurídico tutelado (el medio ambiente) y el redimensionamiento que ha tenido en las últimas décadas ante la alarmante producción de daños ambientales, y hasta ahora su poco eficaz combate; sumado a ello, la interesante incursión del derecho privado en el cuidado del medio ambiente que sin duda modifica y amplía los paradigmas tradicionales de la Responsabilidad Civil.
Uno de los temas más relevantes dentro de esta innovadora ciencia del derecho es la responsabilidad ambiental que es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión, se refiere generalmente, al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en las empresas, países y en la especie humana en su conjunto. En la responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental".
Desde el campo de las ciencias jurídicas que nos ocupan, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades por daño ambiental a saber: la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa. Este proceso de adaptación comenzó a desarrollarse de manera palpable en los países industrializados a finales de los años sesenta, y tomó Carta de Naturaleza sobre todo a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972, y de la aceptación por la Organización para la Conservación y el Desarrollo Económico, en la misma época, del principio de "el que contamina paga".
En Panamá, es necesario crear conciencia sobre el grave deterioro del medio ambiente, debido a que, en muchos de sus aspectos, le dan poca importancia al daño que se ocasiona a los ecosistemas marinos y terrestres, pues piensan que los recursos naturales son inagotables. Sin embargo, esto no es así; son finitos y deben protegerse y conservarse.
INDICE
Pag.
Principio general de la responsabilidad civil…………………………….……………… 4
La responsabilidad civil objetiva…………………………………………………….…….. 5
La legislación ambiental………………………………………………………………….. 5
Fundamento ………………………………………………………………………………… 6
La responsabilidad ambiental …………………………………………………………… 7
Teoría del riesgo y del riesgo provecho………………………………………………… 9
Criterios ……………………………………………………………………………………….. 10
Responsabilidad Objetiva ………………………………………………………………… 10
Daño ambiental…………………………………………………………………………….. 11
Ilicitud del daño……………………………………………………………………………… 12
Nexo causal…………………………………………………………………………………. 13
El medio ambiente como derecho difuso ………………………………………………… 15
Daños ecológicos Vs. Daños tradicionales ……………………………………………. 19
El medio ambiente sano como Derecho Humano o Derecho Fundamental………………………………………………………………………………… 22
Objeto o bien jurídico protegido………………………………………. …………………… 25
Justificabilidad – Mecanismos procesales y objeto procesal……………………………………………………………………………………… 26
Responsabilidad Civil ambiental derivada del delito……………………………………. 29
Jurisprudencia panameña en la justicia ambiental……………………………..……………………………………………………… 34
Conclusiones………………………………………………………………………………... 38
Bibliografía………………………………………………………………………………….... 40
1. PRINCIPIO GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El gran mérito de Domat y Pothier junto con otros autores de antes de la Codificación según Mazeaud Tunc, fue “haber separado casi por completo la responsabilidad civil de la responsabilidad penal; y por lo tanto, haber estado en condiciones de establecer un principio general de responsabilidad civil; con la ayuda de las teorías de los jurisconsultos romanos, más o menos exactamente interpretados, consiguieron así un resultado que estos últimos no habían podido alcanzar. La etapa decisiva estaba despejada en lo sucesivo: a partir de ese día, ha surgido la responsabilidad civil; posee una existencia propia, y va a comprobarse toda la fecundidad del principio tan penosamente deducido y a entreverse su campo de aplicación casi ilimitado.”Separación entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal.
La noción de la culpa es importante porque el derecho común de la responsabilidad se mantiene fundado en la culpa, tanto en el ámbito contractual como en el ámbito extracontractual. Sancionamos la culpa de omisión como la culpa de acción. Normalmente la importancia, la gravedad de la culpa, no importa. Según el principio romano, la culpa aún muy leve, puede generar una
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