Responsabilidad por daño ambiental LGBMA.
Enviado por Xime González • 28 de Junio de 2016 • Tarea • 766 Palabras (4 Páginas) • 393 Visitas
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
XIMENA VALESKA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
INSTITUTO IACC
26 DE JUNIO DEL 2016
Objetivo: Describir y explicar los tipos de sanciones contemplados en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA).
Instrucciones: Describir y explicar los tipos de sanciones contemplados en la LBGMA
Desarrollo
La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental atañe al artículo 51 de la LBGMA, donde se estipula que cualquiera que por culpo o dolo, genere algún daño al medio ambiente, debe responder por él, en conformidad a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Independiente de esto, lo dictaminado sobre responsabilidad por daño al medio ambiente en leyes especiales prevalece. Con esto se alude a la factibilidad de involucrar estatutos de responsabilidad más específicos (especializados), de esta manera se establece el estatuto de la LBGMA como uno de carácter general.
También en estas responsabilidades se hace mención a que si ni las leyes especiales, ni la LBGMA prevengan en algún caso, se aplicarán las resoluciones del título XXXV del Libro IV del Código Civil. (art.51)
La manera de determinar la responsabilidad legal de quien genere un daño al medio ambiente radica en faltas a las normas de calidad ambiental, normas de emisiones, planes de prevención o descontaminación, regulaciones especiales en caso de emergencia medioambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación del medio ambiente, esto estipulado en la Ley N° 19.300 (LBGMA) o en otras leyes o reglamentos.
Considerando lo anterior determina que sólo precede la indemnización, demostrando la causa a efecto en la relación de la falta y el daño que se ocasiona. (art. 52)
En el caso que quien ocasione el daño, haya efectuado óptimamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, no corresponderá la reparación del medio dañado. (art.53)
Confiriéndose al hecho de que el daño ambiental fue causado, se estipula la actuación en la reparación del medio afectado negativamente, esto no excluye la indemnización de alguna persona o su patrimonio, cuando una persona se ve afectada o su patrimonio es dañado, reconociéndose ambas responsabilidades en compatibilidad.
Se puede generar un daño ambiental, que derive en una acción ambiental de las municipalidades o del Estado (a través del Consejo de Defensa del Estado), que también genere un daño civil y en materia de demanda si las entidades estatales las llevaran a efecto los civiles perjudicados intervendrían como terceros (se excluye su ejercicio), pues en este caso alude a lo referido al artículo 23 del código de procedimiento civil, se supone el interés actual de las municipalidades y el Estado.
En este sentido, de una misma actividad que provoca daño ambiental, se pueden determinar tres acciones: la ambiental propiamente tal, la indemnizatoria civil, que está directamente relacionada con el daño ambiental y una de responsabilidad condenatoria administrativa o judicial.
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