Responsabilidad Ambiental
Enviado por vilmagutierrez • 22 de Febrero de 2013 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 2.757 Visitas
La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de daños al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños (principio de quien contamina paga).
Para que pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso que:
• pueda identificarse a los autores de la contaminación,
• puedan cuantificarse los daños,
• se establezca una relación entre el contaminador y los daños.
Por otra parte, el principio de responsabilidad no puede aplicarse si se trata de una contaminación generalizada y difusa (por ejemplo, debida al cambio climático).
La responsabilidad medioambiental constituye un medio de aplicación de los principios fundamentales de política ambiental recogidos en el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE) y, en particular, del principio de «quien contamina paga». Los contaminadores deben sufragar los costes que su contaminación ha provocado. La aplicación de este método animará a las distintas partes a tomar más precauciones y reducirá la contaminación.
La mayoría de los Estados miembros ha establecido una legislación nacional relativa a la responsabilidad por los daños derivados de actividades que resultan peligrosas para el medio ambiente, pero sólo se aplica cuando se producen daños a la salud humana o a la propiedad. Es necesario un régimen de responsabilidad ambiental que cubra los daños causados a los recursos naturales, cuando menos en relación con los recursos ya protegidos por la legislación comunitaria (en virtud de las directivas sobre «aves silvestres» y sobre «hábitats»).
Principales características de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental
Este régimen debe tener un carácter no retroactivo, es decir, aplicarse exclusivamente a los daños futuros.
Su ámbito de aplicación debe establecerse teniendo en cuenta:
• los tipos de daños que debe cubrir:
- daños al medio ambiente, es decir, daños a la biodiversidad y contaminación de lugares. Esta distinción es necesaria, ya que la mayoría de los Estados miembros no dispone de reglamentaciones administrativas para cubrir los daños causados a la biodiversidad, mientras que disponen de leyes o programas para tratar los casos de responsabilidad por la contaminación de lugares.
- daños tradicionales, es decir, los daños a la salud y los daños materiales causados por una actividad peligrosa.
• las actividades que provocan estos daños.
Debe establecerse un ámbito de aplicación cerrado y vinculado al acervo comunitario de legislación medioambiental existente («aves silvestres» y «hábitats»). La contaminación de lugares y los daños causados a la biodiversidad sólo quedarán incluidos cuando sean resultado de una actividad peligrosa o potencialmente peligrosa, regulada por la legislación comunitaria. Los daños a la biodiversidad sólo quedarán incluidos en la medida en que ya esté protegida por la red Natura 2000.
El tipo de responsabilidad, por su parte, es un asunto muy delicado. Existen dos posibilidades: responsabilidad con causa o sin ella. Cada una presenta sus ventajas. Parece adecuado optar por la responsabilidad objetiva para los daños derivados de actividades consideradas peligrosas y aplicar la responsabilidad basada en la culpa cuando los daños a la biodiversidad se deriven de una actividad no peligrosa. En el régimen comunitario de responsabilidad ambiental, debería ser responsable la persona que ejerza la actividad.
Los daños causados a la biodiversidad no suelen estar cubiertos por la normativa de los Estados miembros, por lo que se podría empezar cubriendo las zonas de la red Natura 2000 con la aplicación de un umbral mínimo. Los criterios que habrán de aplicarse en este contexto han de basarse en la interpretación de la Directiva sobre hábitats.
La evaluación de los daños a la biodiversidad es un ejercicio difícil que debe realizarse teniendo en cuenta los costes de restauración o los costes de las soluciones alternativas si la restauración no es posible. El contaminador debería verse obligado a abonar indemnizaciones o compensaciones para la restauración o la descontaminación. Si, por razones técnicas o económicas, el contaminador no puede sufragar toda la reparación de los daños, el importe de la compensación por el valor del daño que queda sin reparar deberá emplearse en proyectos similares. La asegurabilidad también es importante para garantizar la consecución de los objetivos del régimen de responsabilidad ambiental. La cobertura del riesgo de daños al medio ambiente todavía está poco desarrollada, aunque se está progresando en áreas del mercado de seguros que se especializan en este campo.
Debe mejorar el acceso a la justicia en los casos de daños ambientales. El régimen comunitario de responsabilidad ambiental podría contribuir a la aplicación del Convenio de Aarhus, en el que se incluyen disposiciones específicas a este respecto que podrían ser la base de las distintas acciones emprendidas por particulares y por grupos de defensa de los intereses públicos.
Distintas opciones para una actuación comunitaria
La adhesión de la Comunidad al Convenio sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas para el medio ambiente (Convenio de Lugano) presentaría numerosas ventajas. El Convenio incluye regímenes de responsabilidad
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