Responsabilidad Daño Ambiental
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RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL.
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL.
FABIAN ESCOBAR MARTINEZ
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Instituto IACC
25 de Noviembre 2012
Desarrollo
SANCIONES CONTEMPLADOS EN LA LBGMA.
Todo aquel que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la LBGMA.
Las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la LBGMA.
Lo no previsto por la LBGMA o por leyes especiales, serán regidas por disposiciones ligadas al Código Civil.
Cuando se presuma legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Sólo habrá lugar a indemnización, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Una vez producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Serán titulares de la acción ambiental, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
Luego de realizada la demanda por alguno de los titulares no podrán interponer los otros restantes, lo que no quita su derecho a intervenir como terceros, presumiendo que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.
Cuando una actividad provoque daño al medio ambiente, cualquier persona podrá requerir a la municipalidad que se apliquen acciones a favor del medio ambiente, siendo la municipalidad la que demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada.
Ante una falta de pronunciamiento de la municipalidad en una resolución ambiental en el plazo indicado anteriormente convertirá a esta en solidaria responsable de los hechos ocasionados.
Cuando los responsables de
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