RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN MATERIA AMBIENTAL
Enviado por jgemio • 20 de Enero de 2014 • 8.140 Palabras (33 Páginas) • 564 Visitas
RESUMEN EJECUTIVO
Numerosos han sido los motivos que me impulsaron a emprender la investigación que ahora concluye con la presentación de este trabajo, la problematización que precedió la labor emprendida cuestionaba seriamente las razones por las que pese a una abundante normativa jurídica sobre el medio ambiente, no se había logrado detener las agresiones a este bien de interés común. Asimismo, no lográbamos conciliar las razones por las que el legislador, si bien definía una política medio ambiental que resultaba siendo el paradigma de la región para su tiempo, omitió articular los mecanismos a través de los cuales los daños al medio ambiente sean reparados de acuerdo a su verdadera naturaleza colectiva, por el contrario, identificamos una inaceptable contradicción al constatar que en caso de pretenderse la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente, la víctima o en todo caso las víctimas que somos todos, debían recurrir al mecanismo clásico de corte privado e individualista reflejado en el Código Civil que limita la responsabilidad objetiva de los autores al desempeño de actividades peligrosas sin considerar, el daño ambiental en si mismo, independientemente de que su resultado sea o no producto de una actividad peligrosa y sin tomar en cuenta que dada la subjetividad del término “actividad peligrosa” se condena a las victimas a tener que probar que la actividad originadora del daño era peligrosa, librando de responsabilidad a quienes demuestren que el daño se produjo como consecuencia de una actividad aparentemente inocua para el medio ambiente.
Ahora bien, el problema que identificábamos nos abría el espacio para poder ampliar los horizontes de nuestra investigación de tal forma que el presente trabajo no representara tan solo una buena expresión de deseos, sino por el contrario el antecedente para una labor de ingeniería jurídica que constituya la base sobre la que pudiera asentarse el proceso de evaluación y complementación de nuestra normativa ambiental. Es en ese sentido que desmenuzamos todos los ingredientes y las variables que forman parte del problema de la responsabilidad por daños al medio ambiente.
En esa lógica comenzábamos por establecer que los daños al medio ambiente al tener una doble vertiente es decir el denominado daños a la salud y a los bienes de las personas y de otra parte el daño ecológico puro, han generado para el administrador de justicia una interpretación sesgada consistente en relacionar los daños al medio ambiente con la propiedad privada, desconociendo y consiguientemente negando la especificidad del daño ecológico puro ajeno a cualquier connotación personal y/o patrimonial.
Este conjunto de debilidades y amenazas nos llevaron a buscar en el derecho comparado las oportunidades para llenar los vacíos encontrados en nuestro ordenamiento jurídico, en ese contexto se tuvo hallazgos sumamente importantes que permitirán a nuestro legislador traducir e incorporar el principio de derecho ambiental “Quien contamina paga” en políticas e instrumentos legales capaces de hacer realidad el fín preventivo del derecho ambiental y en última instancia su función reparadora a través de la compensación económica.
No cabe duda que los hallazgos hechos a través de la doctrina y el derecho comparado nos han permitido comprender el contexto real de nuestra legislación ambiental en lo que corresponde a la reparación de los daños al medio ambiente, y consecuentemente las medidas correctivas que deben emprenderse al respecto, en ese sentido debemos considerar que la reparación de los daños al medio ambiente deben encontrarse al margen de que este se haya producido en una propiedad privada o pública debiendo primar el carácter colectivo de los interese protegidos.
En lo que corresponde a la responsabilidad de los daños al medio ambiente como manifestación del principio quien contamina paga debemos comprender que este principio de ninguna manera consagra el derecho a contaminar indemnizando, por el contrario en la primera de sus facetas este principio tiene carácter preventivo, de ahí que el principio 16 de la declaración del Medio Ambiente y el desarrollo de Rio de Janeiro del año 1992 prefirió denominarlo principio de internalización, precisamente apuntando a su vertiente preventiva que consiste en internalizar en el precio de los productos los costos de la prevención ambiental.
Con relación a los fundamentos de la responsabilidad objetiva por daños al medio ambiente la legislación apela a la teoría de la responsabilidad por riesgo en mérito a la cual todo aquel que crea dentro la vida social y en su propio beneficio una situación de riesgo o de peligro es responsable del daño causado. Ahora bien en ese sentido se planteaba la cuestión de si la responsabilidad objetiva debe imputarse sólo a aquellos que ejercitan? o manejan actividades con sustancias peligrosas, como es el caso de nuestra legislación. REVISAR Al respecto vimos que la responsabilidad objetiva no siempre esta ligada a que la actividad o la sustancia sea o tenga carácter toxico sino al resultado dañoso, porque una sustancia inocua como la leche en la cantidad y en el lugar inadecuado podría causar los mismos daños que una sustancia calificada como toxica.
Respecto a la aplicación temporal de la responsabilidad vimos que el único sistema que mantiene un sistema de responsabilidad retroactivo y con responsable múltiples es el sistema norteamericano. También vimos que, si bien existen ordenamientos como el Francés y el Holandes que aun mantienen ordenamientos con predominio subjetivo, es innegable que ellos incorporan presunciones y practicas como la inversión de la carga de la prueba, que al final terminan facilitando la reparación a favor de la víctima. Dentro los mecanismos con predominio de la responsabilidad objetiva se encuentran la legislación alemana y la norteamericana a través de sus agencias de protección al medio ambiente que priorizan la restauración de los ecosistemas dañados dejando la reparación de los perjuicios personales para que estos se resuelvan de acuerdo a las reglas del Common Law .
Con relación a las causas que eximen de responsabilidad, el cuadro que presentamos a continuación presenta situaciones que si bien se plantean como posibles eximientes de responsabilidad, éstas deben ser analizados a la luz del principio de precaución y en cada caso en particular de tal forma que no constituyan los mecanismos a través de los cuales se pretenda eludir la responsabilidad por daños al medio ambiente.
Cuando nos referimos al acceso a la justicia en materia de responsabilidad por daños al medio ambiente el principal objetivo es determinar a quien o a quienes corresponde la legitimación
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