Responsabilidad Civil
Enviado por ValeriaGro • 19 de Enero de 2014 • 6.137 Palabras (25 Páginas) • 222 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. - ¿QUÉ ES Y CUÁNDO SE DA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA?
En su contexto etimológico, la voz responsabilidad proviene de responderé que significa prometer, merecer, pagar: responsalis significa el que responde (fiador). En un sentido más restringido responsum (responsable) significa el obligado a responder de algo o de alguien. Respondere se encuentra estrechamente relacionada con spondere, la expresión solemne en la forma de la stipulatio, por la cual alguien asumía una obligación, así como sponsio, palabra que designa la forma más antigua de obligación
Carnelutti define la responsabilidad como la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento vincula al hecho dañoso.
Cuando se dice en Derecho que alguien es responsable de un hecho lesivo se quiere indicar que, como reacción frente a este hecho, se le van a imponer ciertas consecuencias jurídicas que entrañan una carga para él, como sufrir una pena o reparar el daño, por citar las más habituales.
En el Diccionario Jurídico Mexicano se alude a los diversos sentidos de la responsabilidad:
1. Como deberes de un cargo
2. Como causa de un acontecimiento
3. Como merecimiento, reacción o respuesta
4. Como capacidad mental
El tercer inciso es el que recoge la dogmática jurídica: un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico es susceptible de ser sancionado. En este sentido la responsabilidad presupone un deber del cual debe responder el individuo; sin embargo no debe confundirse con él. El deber o la obligación es la conducta que, de acuerdo con el orden jurídico, se debe hacer u omitir, quien la debe hacer u omitir es el sujeto obligado. La responsabilidad presupone esta obligación pero no se confunde con ella. La responsabilidad señala quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal obligación.
La responsabilidad es, en este sentido, la obligación que se crea a las personas para responder o subsanar el daño o perjuicio causado a otra u otras personas, en virtud de que así lo disponga una ley, tenga su origen en un contrato o en hechos ilícitos, independiente de que en tales hechos haya existido o no culpa del obligado a subsanar.
2.- ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado. De esto se infiere que la existencia de un problema de responsabilidad civil supone un daño cuya victima pide reparación. Por este hecho, entre el responsable y la victima surge un vínculo de obligación.
También Manuel Bejarano señala que responsabilidad civil es, pues, el nombre que toma la obligación generada por el hecho ilícito y también por el riesgo creado, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y prejuicios a otros.
3.- ¿LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUÉ SE DISTINGUE DE LA PENAL?
La responsabilidad penal tiene como fuente a las conductas (tipos penales) que se encuentran catalogadas en el código penal, mientras que la responsabilidad civil puede surgir de cualquier daño que se cause, inclusive mutuamente, ya que puede suceder que un sujeto resulte responsable en los dos ámbitos por un mismo hecho. Otra particularidad que diferencia la responsabilidad penal de la civil, es que en ésta el monto de la reparación varía en función del daño causado, en materia penal es el grado de culpabilidad subjetiva o anímica del autor y no, como en el campo civil, de una culpabilidad objetiva.
Considerando la definición de Borja Soriano mencionada líneas atrás, encontramos que en términos generales la noción de responsabilidad civil está íntimamente ligada a la definición que la concibe como consecuencia de la violación del deber jurídico de no dañar a nadie, A diferencia del derecho penal no se trata de penar, sino tan sólo de reparar un daño, no es necesario que un texto legal prevea especialmente el perjuicio sufrido por la víctima para que ésta pueda pedir la reparación.
4.- ¿DE DÓNDE NACE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL?
Es contractual la responsabilidad que se origina entre dos personas (acreedor y deudor) que están ligadas por un contrato válido, cuando el incumplimiento del mismo genera un daño a una de las partes y además responsabilidades que no provienen de incumplir un contrato. Es decir, es la que proviene de la transgresión de una cláusula particular, de una norma jurídica de observancia individual, de un contrato u otro acto jurídico de derecho privado.
Ésta resulta de del incumplimiento de la obligación nacida de un contrato. Cuando un contratante no cumple la obligación puesta a su cargo por el contrato, puede causar un perjuicio al otro contratante, acreedor de la obligación. En ciertas condiciones, está obligado a reparar ese perjuicio; porque es de carácter contractual. (MAZEAUD, Pierre).
5.- ¿DE DÓNDE NACE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL?
Yace cuando la norma transgredida es de observancia general. Si alguien viola la ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios, obligación que se origina en la violación de una ley y no de un contrato. Por eso se dice que es responsabilidad fuera de contrato porque nace de un delito o cuasidelito. En ciertas condiciones, el autor del daño está obligado a repararla; su responsabilidad es una responsabilidad delictual cuando ha causado intencionalmente el daño (delito) (dolo); cuasidelictual cuando no ha querido el daño (cuasidelito). El termino delito posee aquí un sentido muy distinto del que reviste en derecho penal, donde designa una categoría de infracciones.
Borja Soriano menciona que ciertos hechos jurídicos que producen responsabilidad extracontractual porque generan obligación de indemnizar daños y perjuicios:
• El enriquecimiento ilegitimo.
• El pago de lo indebido.
• La gestión de negocios.
• Los hechos ilícitos
• El riesgo creado.
6.- DISTINCIÓN ENTRE RESPONSABILIDAD QUE SE FINCA POR HECHO PROPIO Y POR HECHO AJENO.
Es importante primero señalar que la responsabilidad civil se divide en dos; subjetiva y objetiva. Los hechos propios y hechos ajenos desprenden de la responsabilidad civil subjetiva.
La responsabilidad civil subjetiva es, Como fuente de obligaciones de naturaleza extracontractual se determina por la conducta contraria a la ley en sentido amplio o contra las buenas costumbres, en que necesariamente debe existir culpa del autor, ya sea intencional o no.
Responsabilidad subjetiva por hechos propios:
• La
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