Responsabilidad Civil
Enviado por clau9090 • 6 de Marzo de 2014 • 631 Palabras (3 Páginas) • 236 Visitas
1. Cada vez que se plantea un problema de R.C , se está hablando de la reparación de un daño. Todo que alega que se ha hecho un daño material o moral en su contra puede acceder a la R.C
2. Es fuente de obligaciones porque desde el momento que se produce un daño, quien lo ha sufrido se convierte en el acreedor, y quien lo ha causado se convierte en deudor.
3. En materia de responsabilidad civil puede haber pluralidad actores, tanto activos como pasivos. También se incluyen el desplazamiento de riesgos a terceros (aseguradoras)
4. No es frecuente que la ley cree obligaciones, generalmente es convencional a través del contrato. La circunstancia de causar el daño debo repáralo? No, puede que el daño sea causado por causas ajenas o liberatorias de responsabilidad.
5. Cuando la víctima sufre el daño nace en ella , la acción en responsabilidad civil, a través de la acción judicial
6. Cuando ejerce la acción e R.C la ley subordina el ejercicio de esa acción la victima de probar:
• Un daño moral o material
• Falta imputable al autor del daño
• Vinculo de causalidad
7. Esta es la llamada responsabilidad civil tradicional, ahora existe una tendencia de que la responsabilidad sea objetiva.
IMPORTANCIA:
El estudio de la R.C está separado de la teoría general de las obligaciones, se separó porque la R.C ha alcanzado un gran nivel, algunos autores señalan en que salvo en el caso de los llamados derecho de familia, no surge problemas de R.C.
El modo ideal de la reparación es la de en especie, pero hay veces que no es posible, en ese caso, será por equivalente (que se traduce en una indemnización).
Ámbito de la responsabilidad civil:
1. Contractual (1446 y sgtes)
2. Extracontractual (Delictual y cuasi delictual termino en RD) porque la obligación nacen de un hecho ajeno a la voluntad de las partes
. la delictual requiere la intencionalidad
. la cuasi delictual deviene de la torpeza o imprudencia como causa generadora del daño
OJO: Cuando se examinan textos de regiones suramericanas se habla de extra contractual que son aquellas que está partir de 1382 y Sgtes en RD.
NOTA: En los accidentes automovilísticos, en caso en que se haya ocasionado una muerte, se califica como homicidio involuntario.
- Cuando incurren varias agravantes la pena máximas a imponer son 5 años.
Diferencia con la R.P
LA IDEA SOBRE LA REPARACION NO ES EN BASE A LA GRAVEDAD CONDUCTA DE LA PERSONA, RECAE SOBRE UNA INDEMNIZACION POR EL DANIO CAUSADO A LA VICTIMA.
TEORIAS QUE DISPUTAN EL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
• Teoría de la falta
• Teoría del Riesgo
...