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La Responsabilidad Civil


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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Responsabilidad civil contractual

El contrato o acuerdo de las partes obliga a cada una, o solo a una de dar, hacer o no hacer una cosa, es una de las fuentes de las obligaciones . Según el artículo 1135 de nuestro Código Civil, las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

La responsabilidad civil contractual surge de incumplimiento de una o varias obligaciones contenidas en un contrato, traduciéndose esta en un detrimento pecuniario con contra de uno varios de los contratantes.

En materia de responsabilidad contractual, basta con que se demuestre la inejecución o la ejecución defectuosa de la obligación por parte del deudor, para presumir a éste en falta y así comprometer su responsabilidad civil, salvo desde luego la posibilidad de probar una causa extraña que no le sea imputable, como eximente o atenuante de esa responsabilidad .

Es importante resaltar que el principal requisito para poder accionar en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, es la validez del mismo. Teniendo en cuenta lo anterior es importante resaltar brevemente que las condiciones que lo validan son las siguientes:

• El consentimiento de la parte que se obliga: No hay consentimiento válido o voluntad de contratar, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo

• Su capacidad para contratar: cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley;

• Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;

• Una causa lícita en la obligación : las obligaciones pactadas en un contrato no pueden ser contrarias a la ley .

Reparación por incumplimiento de contrato

Para obtener la exigibilidad de la reparación por incumplimiento de obligaciones contractuales deben comprobarse las siguientes condiciones:

Perjuicio o daño: se entiende como aquel atentado que ha puesto en riesgo los derechos pecuniarios de una persona. Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo de conformidad con lo establecido en el Cód. Civil Dominicano en el artículo 1382. El perjuicio se enmarca en dos clasificaciones: daño emergente o daños directos por acción u omisión dolosa o culposa, también la pérdida, el detrimento grave o deterioro de la cosa, en general implica o se traduce en pérdidas pecuniarias, y, el lucro cesante o beneficios que se han dejado de percibir por el incumplimiento de las obligaciones, que contradice las intenciones de beneficiarse de dicho contrato de una de las partes.

La falta o culpa: se refiere a aquella persona culpable del incumplimiento, esta puede ser intencional o no intencional, siendo la primera considerada como dolo o de mala fe, mientras que la culpa no intencional se enmarca dentro de los delitos y cuasidelitos según nuestro Código Civil, mismos que pertenecen a la responsabilidad civil extracontractual, por no estar las obligaciones que los constituyen recogidas dentro de un contrato.

Vinculo de la causalidad: es la relación entre en incumplimiento, La falta o culpa y el autor de la misma, en cuanto al daño ocasionado.

De las reparaciones de daños y perjuicios que resultan de la falta de cumplimiento de

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