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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  217 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL.

Responder significa dar cada uno cuenta de sus actos.

Cuando la alteración ocasionada por acto unilateral constituye la violación de un deber moral o jurídico, menoscabándose el interés ajeno se invade la orbita de actuación de otro. Se produce en el sujeto pasivo del acto una reacción desfavorable que se traduce en una insatisfacción. El autor de la alteración se halla frente a la victima en actitud de dar respuesta a la perentoria exigencia de ésta. También puede darse la alteración de las circunstancias por un acto bilateral.

A veces el acto unilateral lesivo recae sobre quien no tenia con el autor vinculo alguno anterior, otras veces el comportamiento dañoso se produce frente a un sujeto con quien el autor de aquel tenia un vinculo jurídico anterior que le imponía el cumplimiento de una especifica conducta. Es decir que a veces el acto lesivo constituye la fuente de una obligación nueva y otras veces el acto lesivo aparece como consecuencia de una obligación anterior.

REPARACION EN ESPECIE. Articulo 1083 el resarcimiento de daños consistirá en la reposicion de las cosas a su estado anterior, excepto si fuere imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.

INDEMNIZACION. Consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al daño sufrido por el damnificado en su patrimonio. Si bien constituye una obligación autónoma cuando se trata de reparar los daños y perjuicios originados por la ejecución de un acto ilícito; cuando deriva de un incumplimiento contractual es una obligacion subsidiaria y accesoria.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

DIFERENCIA ENTRE AMBOS REGIMENES.

A.- PRUEBA DE LA CULPA. Se presume en el incumplimiento contractual, por lo tanto el acreedor no debe probar la culpa del deudor. En el ámbito extracontractual corresponde a la victima probar la culpa del autor del daño (salvo objetivizaciones).

B.- EXTENSION DEL RESARCIMIENTO. En el incumplimiento contractual culposo el deudor debe solamente responder por aquellos daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación (520). En la extracontractual el daño resarcible es mayor: se deben no solamente los que sean consecuencia inmediata, sino también aquellos que sean consecuencia mediata del acto y que el autor previó o pudo prever (903,904).

C.- CONSITUCION EN MORA. Contractual 509. Extracontractual se produce de pleno derecho.

D.- PRESCRIPCION. La prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual no tiene plazo especial y se rige por 4023 que establece el plazo de diez años. En el ámbito extracontractual prescribe según el artículo 4037 a los dos años.

E.- DISCERNIMIENTO. Los menores comprometen su responsabilidad contractual desde los 14, extracontractualmente a los 10 años.

F.- DAÑO MORAL. En el caso de R.C. el juez PODRÁ condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso (522). En el caso de los ilícitos la obligación de resarcir el daño “comprende” además de la indemnización de perdidas e intereses, la reparación del agravio moral (1078).

G.- FACTORES DE RESPONSABILIDAD. En la responsabilidad contractual el factor de responsabilidad es esencialmente subjetivo y consiste en la imputabilidad por culpa del deudor en la inejecución del contrato. Excepcionalmente, aparece el factor objetivo del riesgo profesional en el contrato de trabajo y el factor objetivo “deber de seguridad” en el contrato de transporte.

En la responsabilidad extracontractual el factor de responsabilidad es también esencialmente subjetivo y reside en la culpa del autor del hecho, pero existen numerosos casos de responsabilidad que tienen otro fundamento distinto constituyendo factores diversos (riesgo, garantía, equidad, etc), que integran un sistema donde la culpa cede su lugar a un numero considerable de excepciones que escapan al principio de la responsabilidad subjetiva.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

ANTIJURICIDAD.

El acto ilícito consiste en una infracción a la ley que causa daño a otro y que obliga a la reparación de quien resulte responsable en virtud de imputación o atribución legal del perjuicio. La ilicitud constituye un elemento del acto ilícito independiente de la culpa, salvo en el caso del 1109, ya que el 1066 ( y el 1074 tambien), así lo declara al decir que “ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto” (ilicitud objetiva). El articulo 1066 particulariza el alcance del 1109 que sienta un principio general de responsabilidad por el hecho propio al imponer la obligación de indemnizar el daño que se causa cuando se ejecuta un hecho por culpa o negligencia. La ilicitud se confunde con la culpa, aunque no exista una prohibición legal de ejecutar un determinado acto que ocasiona un daño ajeno. (Ilicitud subjetiva).

En el caso de la ilicitud objetiva, probada la ilicitud por la violación de una específica norma legal, la culpa se presume. En el caso de la ilicitud subjetiva, la culpa debe probarse pues al identificarse con la ilicitud genérica que consiste en dañar a otro culposamente, probar la culpa en la ejecución del hecho por acción u omisión, es demostrar la ilicitud misma.

LA ANTIJURICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Supone la existencia de un contrato, el cual impone al deudor la obligación que resulta violada por éste y que al causar un daño al acreedor obliga a repararlo. El contrato debe ser válido. (la culpa en el incumplimiento contractual se manifiesta por el daño causado al acreedor con negligencia o imprudencia en la observancia del especifico deber jurídico establecido convencionalmente).

DAÑO:

Es un elemento del acto ilícito sin el cual no existe la responsabilidad civil. (1067 “no habrá acto ilícito punible para los efectos de este Codigo, sino hubiese daños causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia”)

DAÑO JUSTIFICADO POR LA LEY: ESTADO DE NECESIDAD. LEGITIMA DEFENSA. AUTOAYUDA. EJERCICIO DE UN DERECHO. 1071.

DAÑO RESARCIBLE. Significa el menoscabo que se experimenta en el patrimonio

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