La Responsabilidad Civil
Enviado por melvin03 • 30 de Noviembre de 2013 • 419 Palabras (2 Páginas) • 328 Visitas
Universidad Abierta Para Adultos
Escuela de ciencias jurídicas y políticas
Licenciatura en derecho.
Derecho Civil V
Arístides Salcé
Melvin Aquino
11-4114
20 sep. 2013.
Tema.
Los regímenes de la responsabilidad civil.
Elaborar un cuadro comparativo identificando los requisitos de los diferentes regímenes de responsabilidad civil.
Requisitos para la Responsabilidad Contractual:
-La existencia de un contrato
-Que el contrato sea válido
-Que el contrato sea entre el responsable y la victima
Estos se pueden comprimir y tendremos 3 nuevos requisitos de la Responsabilidad contractual:
-La existencia de un contrato válido entre el responsable y la victima
-Que la victima haya sufrido un daño directo por la inejecución del contrato
-Que tal inejecución nazca de una falta.
Requisitos de la Responsabilidad civil extracontractual:
- La anti juridicidad
- El daño causado
-El nexo causal
-Los factores de atribución
Establecer la diferencia entre responsabilidad contractual, delictual y cuasidelictual.
Responsabilidad contractual: Es aquélla que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Esta responsabilidad puede surgir de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. Sin embargo, no es suficiente que se haya concluido un contrato entre dos personas para que dependa de la responsabilidad contractual el daño que una cause a la otra; hace falta además, que exista un vínculo entre el daño y el contrato, es decir, que el daño debe resultar del incumplimiento, por el deudor, de una obligación que haya asumido al concluir el contrato.
Responsabilidad extracontractual: Es la que emerge de todo hecho ilícito realizado por el hombre que causa a otro un daño, lo que impone a aquél por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo.
Responsabilidad delictual y cuasidelictual: Son consideradas por la mayoría de los tratadistas como subespecies de la responsabilidad extracontractual. Son aquéllas que no nacen del incumplimiento de un contrato sino de un delito o de un cuasidelito respectivamente. La responsabilidad es delictual cuando su autor ha causado intencionalmente el daño, también se la denomina responsabilidad civil nacida del delito; y es cuasidelictual cuando no ha querido el daño (cuasidelito).
La diferencia que existe entre la responsabilidad contractual, delictual y cuasidelictual, es que en la contractual la responsabilidad
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