RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE
Enviado por Yulyflorez10 • 22 de Octubre de 2014 • 5.525 Palabras (23 Páginas) • 541 Visitas
ENSAYO MEDIO AMBIENTE
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE
Yuli Vanessa Flórez Martínez
Nury Landazabal Rincon
Presentado a:
Dr. Yesid
Universidad Santo Tomas
Floridablanca
04/10/2012
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION
DEL MEDIO AMBIENTE
Es muy importante mirar el grado de contaminación del medio ambiente al que hemos llegado, ocasionado la mayor parte por la actividad inconsciente del ser humano, como por ejemplo el arrojar desechos tóxicos a las riberas de los ríos y de los mares, al construir fábricas o al funcionamiento de éstas, provocando así la contaminación del aire y del agua; como también el no reciclar las basuras, el uso de combustible derivados del petróleo y muchas más actividades que ayudan a contaminar el medio ambiente, y a destruir poco a poco la capa de ozono, ocasionando el paso directo de los rayos solares a la tierra que ocasionan, enfermedades en la piel en los seres humanos.
Con todo lo anterior y viendo lo preocupante de esta situación. Fue necesario encontrar una medida para la protección del medio ambiente, y menguar un poco el daño existente debido a la contaminación; encontramos que el derecho es un pilar fundamental en la protección del ambiente, siendo más específicos en la parte de responsabilidad civil, teniendo en cuenta la “culpa” que se predica como “el que contamina la paga” es decir la persona que contamine deberá cancelar las diferentes sanciones y reparar el daño ocasionado con su actividad, y con esto crear conciencia de lo importante que es el tener un ambiente sano evitando que se siga contaminado el planeta.
Es por ello que el primer objetivo de este escrito y de las sanciones existentes, es el responsabilizar al contaminante por los daños que casusa. Ya que si las personas que contaminan se ven obligadas a pagar las sanciones por sus daños, se podrá así, reducir el nivel de contaminación.
De éste modo el principio de la responsabilidad ambiental hace posible la prevención de los daños con los costes ambientales a pagar; también facilita mayores precauciones mediante la prevención de riesgos, así como fomentar la inversión en el campo de la investigación y el desarrollo, con el fin de mejorar los conocimientos y la tecnología para un ambiente sano utilizando herramientas que no contaminen el medio ambiente como también encontrar actividades que no perjudiquen al ambiente.
Para desarrollar más este tema, entremos más a fondo; como estudiar los elementos de la responsabilidad bajo el contexto del derecho ambiental y también el estudio de los medios procesales que existen para la protección jurídica de medio ambiente.
Son muchos los elementos de la responsabilidad civil, solo se mencionara los que se creen relevantes.
Se considera tres elementos que declaran la responsabilidad civil de una persona, como también del estado, los cuales son, el daño, la imputación del daño, y el fundamentos del deber reparatorio. Con estos tres elementos podemos analizar la disminución patrimonial sufrida por la víctima, y que por lo tanto debe ser resarcida mediante una indemnización del daño. Además que si existe un daño, existe un culpable de ese daño y aquí operaria la declaratoria de la responsabilidad. Veamos uno por uno cada elemento.
DAÑO: como primera medida hay que ver que el daño es el primer y el más importante elemento para entrar a estudiar el proceso de responsabilidad, teniendo en cuenta que éste es la “razón de ser de la responsabilidad” como lo dijo el tratadista Fernando Hinestroza. Ya que si no hay un daño no se puede determinar la magnitud de éste, evaluar sus perjuicios, o entrar a investigar el responsable de dicho acto. Por lo tanto es importante que exista un daño, teniendo en cuenta que centra la forma como debe o como se debería enfocar un litigio de responsabilidad civil.
La ley Colombiana se ha tomado la molestia de darle una connotación al daño ambiental, la cual se encuentra en el artículo 42 de la ley 99 de 1993, aunque no hay una definición como tal, pero en esta ley encontramos las tasas retributivas y compensatorias que serán ,medidos por unos factores como el “ el valor de la depreciación del recurso afectado” ,“costos sociales y ambientales del daño” , como el de “recuperación del recurso afectado”, teniendo estos factores se podría inferir que el daño ambiental como el que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas o renovabilidad de los recursos, como el agua, aire, la flora y la fauna.
Este daño ocasionado puede ser objeto de reparación, aunque no se podría hablar de una reparación total, como volver a dejar las cosas como estaban antes de ocurrir el daño pero si se toma como otra forma de reparación como dejar el bien de la forma más parecida posible.
Hay que hacer referencia que por tratarse del medio ambiente, son derechos colectivos y ya que en este no hay un patrimonio individual por lo anterior no puede ser apropiado por un patrimonio individual, no dejar de lado que el pago dinerario por el daño causado no es equivalencial, porque este sencillamente no se puede dar por otro sino que se obligatoriamente se tiene que invertir en el ecosistema, lo anterior lo apoya la ley 491 de 1999. Por la cual establece “seguros ecológicos”
Si la indemnización no puede resarcir el daño ambiental, se debe entonces reparar el daño con la realización de tareas necesarias para que el bien lesionado vuelva a cumplir con la función anterior al hecho dañino o por lo menos para que cumpla de la manera más parecida.
Hay que tener en cuenta que si hubo un pago por un determinado daño causado, no se puede volver a pagar por el mismo daño, porque ello llevaría a un enriquecimiento sin justa causa así como un empobrecimiento igualmente sin justa causa. Aunque existen sanciones preventivas y compensatorias lo cual hace pensar que se estaría pagando dos veces por el mismo daño. Pero no es del mismo daño, estos pagos tienen un destino diferente cada uno.
IMPUTACIÓN DEL DAÑO: Ya localizado el daño y después de determinar la magnitud, se pasaría a imputar la responsabilidad al causante del daño, se entendería pro imputación como la atribución jurídica de un daño causado por uno o varios hechos dañinos que pueden ser atribuido, a una persona como también se le puede atribuir al estado, como también puede ser aplicable a varias personas, esta imputación no solo es por causar directamente el daño, sino también se atribuye por la omisión de evitar que se ocasionara aquí
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