ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL
Enviado por dianliz • 23 de Mayo de 2014 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 489 Visitas
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Para atribuir la responsabilidad civil en una persona se requieren tres elementos:
a) El perjuicio o daño causado, de hecho este es el elemento mas importante de la responsabilidad ya que de no existir daño, no se responde civilmente el daño además debe ser antijurídico, es decir que rompa o viole alguna ley
b) La imputabilidad: significa que ante un hecho dañoso es necesario además que este sea causado por una persona que haya estado en condiciones de prever y evitar los resultados dañosos de su accionar debe entonces ser necesario que el autor goce de discernimiento intención y libertad.
c) La existencia de una relación de causalidad entre la culpa y el daño es la vinculación externa material que enlace el hecho dañoso y el hecho de la persona o de la cosa que debe responder por haber causado el hecho por acción u omisión debiendo esa causalidad ser la adecuada para producir el resultado.
Los elementos constitutivos de un caso fortuito son:
a) Que el echo sea imprevisible es decir que supere la normal previsión que se le puede exigir al deudor, de acuerdo a sus condiciones personales y a la naturaleza de la obligación.
b) Que el hecho sea inevitable es decir que no la haya podido impedir y sin que medie culpa de su parte
c) El hecho se a ajeno al obligado
d) Que sea actual, es decir que ocurra cuando debe cumplirse la obligación.
e) El obstáculo debe ser absoluto, es decir no una simple dificultad. En definitiva el hecho debe superar la normal capacidad de previsibilidad de una persona, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, corresponde a quien alega el caso fortuito probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la obligación.
DAÑO
CONCEPTO. Nadie está autorizado a desbordar su órbita de facultades e invadir la ajena. Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituyen el patrimonio de una persona, la significación del daño se contrae y se concreta en el sentido estricto de daño patrimonial.
Si se causa un daño no justificado a un tercero menoscabando su patrimonio, es conforme al señalado principio de justicia que el autor responda mediante el debido resarcimiento que ha de restablecer el patrimonio a su estado anterior. Este deber de resarcir es lo que actualmente se llama responsabilidad civil.
Si en derecho civil hablamos de responsabilidad civil, esto se refiere al deber que tienen los hombres de dar cuenta de sus actos cuando ellos se traducen en un daño material, o sea susceptible de valor económico; bien entendido que la noción de responsabilidad abarca un sector más amplio en el ámbito de la moral y del derecho.
Con este enfoque no hay responsabilidad civil si no hay daño causado, es decir que no se puede imponer la sanción resarcitoria donde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto ilícito sin el cual no existe la responsabilidad civil.
LA IMPUTABILIDAD:
Aptitud de la persona para responder de los actos que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al carecer de esa aptitud, y de ahí el estar comprendidos en las exenciones de responsabilidad
Esto significa que no se puede atribuir responsabilidad a personas que sean menores de edad o apersonas que tengan deficiencias mentales, sin embargo quienes tendrían que responder tienen que ser los padres o tutores.
TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA
Según esta teoría, se llama causa solamente a aquélla de las diversas condiciones necesarias de un resultado que se halla temporalmente más próxima a éste; las otras son simplemente “condiciones”. Sería para el derecho una tarea infinita juzgar las causas de las causas y las influencias de las unas sobre las otras. Y por ello se contenta con la causa inmediata y juzga las acciones por esta última sin remontar a un grado más lejano”.
1. La noción objetiva de la culpa y la conducta exigible al agente. Ante una visión objetiva de responsabilidad en la que el eje central es la víctima y la reparación del daño, el concepto de culpa muta hacia un cariz más amplio y equitativo, el cual pondera el bien jurídico tutelado, el daño injustamente recibido, la naturaleza y gravedad del daño, así como la peligrosidad de la actividad generadora del mismo; por tanto, la noción objetiva de la culpa deja en segundo plano la diligencia y cuidados observados por el agente para prevenir el daño, así como las autorizaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales para el ejercicio de la actividad generadora. En este tenor, la conducta exigible al agente que realiza actividades potencialmente riesgosas para el medio ambiente consiste en que obre con la mayor pericia, cuidado y diligencia posibles; y no obstante, que lo relevante para la Responsabilidad Civil Objetiva en daños ambientales sea el daño causado, para una valoración integral y equitativa del hecho será importante determinar los niveles de diligencia y prevención bajo los que se condujo el agente, tomando en consideración los avances tecnológicos y científicos
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