Responsabilidad Civil
Enviado por GreMH • 5 de Junio de 2013 • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 434 Visitas
RESPONSABILIDADES CIVILES, SUS ATENUANTES Y EXIMENTES
La responsabilidad civil trata de un derecho natural que sirve de norma fundamental en la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado, también se da el caso en el que, ese daño es causado por un tercero, quiere decir, cosas, personas o animales que dependan de otra persona, en esta situación la persona obligada a reparar el daño es de quien dependen dichos terceros. Las responsabilidades civiles pueden ser, contractuales que se refiere al incumplimiento de una obligación que derive de un contrato y extracontractuales que aun no estando preestablecido un contrato surge el incumplimiento de una obligación (cuando una persona no está vinculada con otra y ocasiona un daño a esa persona).
En la responsabilidad civil se pueden dar los siguientes casos de: eximentes y atenuantes.
Las eximentes de responsabilidad civil Consisten en aquellas situaciones en las que la persona a quien se imputa un daño, no queda obligada a repararlo, debido a que no ha desarrollado ninguna conducta que pudiere considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la víctima. Se pueden dar varias situaciones que podemos identificar como eximentes de responsabilidad civil.
Cuando hablamos de legítima defensa, nos referimos a el caso en el que una persona causare daño a otra para preservarse así mismo o bien preservar a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, la persona que causó daño actuando bajo esa circunstancia estará eximente de penas, es importante saber que, "Toda legítima defensa es un estado de necesidad, pero no todo estado de necesidad es legítima defensa" ya que cuando hablamos de legítima defensa entendemos que era la única forma que tenía el agente de salvar el bien jurídico en el momento( el estado era de necesidad) necesidad de defender el bien.
En aquellas situaciones en que un daño es causado por una conducta del agente, la cual está autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico positivo, hablamos de conducta lícita que también exime de responsabilidad civil al agente, a pesar que su actuación fue completamente apegada a la ley causo un daño.
Es también una eximente de responsabilidad civil la ausencia de culpa, la cual se da cuando el agente demuestra que en el momento de cometer la acción con la que generó un daño, su actuación fue siempre bajo conducta prudente y cuidadosa, no incurriendo en ninguna intención, negligencia o imprudencia ni inobservancia de la ley.
En el caso en que una persona no haya cumplido con su obligación causando un daño, debido a una imposibilidad absoluta, que además debe ser imprevisible, y en materia contractual debe ser sobrevenida, ocurrir con posterioridad al surgimiento de la relación obligatoria, hablamos de causas extrañas no imputable, es decir, no está en manos de la persona que causa el daño impedir la acción que lo causó. Las causas extrañas no imputables están constituidas
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