La Responsabilidad Civil
Enviado por llizet270590 • 15 de Junio de 2013 • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas
¿Qué es la Responsabilidad Fiscal?
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La Responsabilidad Fiscal se deduce del ejercicio del control fiscal, entendido este como una gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes”.
En este estado de cosas, en la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en ejercicio de la función pública de control y vigilancia fiscal, adelanta el proceso de responsabilidad fiscal, a través de la CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL, con:
• Contraloría Auxiliar de Investigaciones Fiscales: Dependencia encargada de adelantar las diligencias preliminares, apertura de proceso de responsabilidad fiscal, imputación de responsabilidad fiscal y proferir fallo de primera instancia, contra quienes hayan causado un detrimento patrimonial.
• Contraloría Auxiliar de Jurisdicción Coactiva: Se encarga de realizar los cobros coactivos mediante procesos ejecutivos de los alcances dejados a cargo de sujetos procesales en los fallos con responsabilidad fiscal, de las multas impuestas por la Contraloría en los procesos sancionatorios, del cobro de las cuotas partes pensiónales y de las cuotas de fiscalización que adeuden los sujetos de control fiscal.
La Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
La Responsabilidad Fiscal esta integrada por:
• Una conducta dolosa o culposa atribuible a quien realiza la gestión
• Un daño patrimonial al Estad0o
• Un nexo causal entre los dos nexos anteriores.
Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios está la económia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, equidad y valoración de costos ambientales.
Contraloría Auxiliar para Jurisdicción Coactiva
Es el cobro de las deudas fiscales, producto de fallos con responsabilidad fiscal ejecutoriados, resoluciones por multas impuestas por las contralorías, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. Además, las Resoluciones de Reintegro de dineros a favor del Departamento del Valle del Cauca que expida la Oficina Jurídica, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor del departamento. Estos son exigibles mediante un proceso que busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el daño y perjuicio causado.
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Artículo 1°. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
Artículo 2°. Principios orientadores de la acción fiscal. En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción
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